Tribunal de Conciliación y Arbitraje incumple con transparencia: DDHQ

La Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro (DDHQ) presentó un informe en contra del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, porque que viola el derecho al acceso de la información, al no contar con un portal de Internet, destacó el ombudsman Miguel Nava, quien dijo que se exhorta a la Comisión Estatal de Información Gubernamental, a que tome medidas al respecto.

A fin de que el Tribunal, cumpla con la Ley estatal de Acceso a la Información Pública.

Nava Alvarado, indicó que la Defensoría detectó una práctica administrativa irregular, porque se viola el Derecho Humano a la Información, incluido en el artículo 6 de la Constitución, debido a la falta de mecanismos de coordinación y supervisión de la CEIG.

“Este pronunciamiento no constituye una recomendación, es un exhorto. La DDHQ realizó una visita a la página de Internet, respecto de las obligaciones de transparencia del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, contenidas en el artículo 7 de la Ley de Acceso a la Información Gubernamental, sin que de la misma se advierta su existencia”.

Resaltó que el acceso a la información pública, es una herramienta para combatir la corrupción, propiciar la rendición de cuentas y la transparencia de los organismos públicos, e influye en la calidad de vida de las personas.

“No existe justificación para prescindir del portal ni la carencia de la Unidad de Información Gubernamental, que debe tener el Tribunal de Conciliación y Arbitraje. Asimismo, la Comisión Estatal de Información Gubernamental tiene obligación de establecer los mecanismos de coordinación y supervisar el cumplimiento del mandato constitución”.

Llamó al Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, a fin de que tome las medidas necesarias, para establecer su Unidad de Información Gubernamental, así como su respectivo portal de internet.

“Segunda, el Presidente de la CEIG deberá implementar mecanismos de coordinación y supervisión con el Sujeto Obligado para el cumplimiento de la Ley y, ambos servidores públicos deben dar vista al Órgano Interno de Control de las instituciones que representan, con la finalidad de que se deslinden responsabilidades de naturaleza administrativa”.

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