APLANADORA LEGISLATIVA SIN CONTROL

TRAS LA VERDAD

Poco importó a los Presidentes de las Cámaras de Senadores y de Diputados, ordenar, sin sanción ni promulgación del Titular del Poder Ejecutivo, la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin ser revisada fue publicada el pasado lunes sin la firma del Presidente de la República. Cometieron graves equívocos, quienes cínicamente reconocen sabían de ellos.

 La urgencia, que no la ignorancia (al parecer), les hizo cometer sandeces tan graves como el referirse al desaparecido DF y como medida de sanción a los salarios mínimos, lo que ya fue reformado hace un par de años. Errores imperdonables de quienes se supone son profesionales en la materia legislativa y jurídica. Los fallos, que podrían salvarlos con “fe de erratas” (una posibilidad) se encuentra entre otros, en el artículo 17 de la Ley publicada el lunes pasado que entró en vigor martes anterior; consignaron en el texto los conceptos del salario mínimo y DF, este último, un ente jurídico inexistente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Argumentaron como justificación, que la iniciativa la sacaron de la “congeladora”, ya había un dictamen y así lo aprobaron en el Pleno, a pesar de las deficiencias jurídicas; le advirtieron a la bancada de Morena e hizo caso omiso; les urgía aprobar a “bote pronto” lo que Andrés Manuel López Obrador prometió. Para colmo, el artículo se refiere a la penalidad que se impondrá a quien cometa la falta (innominado) la destitución, inhabilitación y multa de mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal; no entendieron que así no puede ser aplicado ¿Cuán DF? ¡Esa entidad jurídica ya no existe! Por lo tanto, no puede tener sanción alguna; por otro lado, como lo señalamos, los salarios mínimos dejaron de ser referentes para esas y muchas otras sanciones, ahora se denomina Unidad de Medida y Actualización.

 También aprobaron la adición a un Capítulo V Bis al Título Décimo, Libro Segundo, del Código Penal Federal, cuya denominación en lo sucesivo será “Del pago y recibo indebido de remuneraciones de los servidores públicos”, en el nuevo artículo 217 Ter (Ter, lengua francesa), en su párrafo primero incurrieron en la misma mentecata jurídica y legislativa, al referirse a los salarios mínimos en el Distrito Federal (reitero, no existe esta figura) como medida de sanción; de ese párrafo desprenden penalidad de multa y sanción privativa de la libertad. Mal. Muy mal los legisladores de Morena. Todo por no esperar a que el Ejecutivo Federal hiciera las observaciones pertinentes a los tremendos errores cometidos por los legisladores de ambas Cámaras; se traicionaron así mismos. O bien, ellos hubieran corregido el dictamen, total, la mayoría legislativa les permite realizar cualquier acción legislativa legal, por obvia resolución o urgencia; sin embargo, fue más la “prisa legislativa” que hacer bien las cosas.

 El artículo 128 de la Constitución Federal, fracción VI, prohíbe utilizar el salario mínimo como unidad de medida para fines ajenos a su naturaleza; el precepto fue reformado en el año 2016 y desde entonces se aplica la UMA ¿Ignorantes u olvidadizos? Ellos bien saben que la reforma se realizó para desindexar del salario mínimo de todo aquello que no sea referencia al mismo. Otro gazapo de las bancadas de legisladores de Morena, quienes a pesar de tener el control de ambas Cámaras no fueron capaces de aprovechar esa situación y realizar un trámite de excepción ¿Alguien hizo el análisis de riesgos? Parece que no. Ahora, cometido el abuso, ofrecen arreglar el equívoco de inmediato ¿Cómo? Todo por la urgencia de que entraran en vigor las disposiciones sancionadoras para ser aplicadas por el nuevo gobierno; por cierto, son conceptos contenidos en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no hubo innovaciones. Nada nuevo, nada que resaltar; salvo las tremendas fallas, lo cual evidencia que están dispuestos a todo con tal de cumplir sus caprichos legislativos ¿Se imagina cuantos más errores podrán cometer los legisladores de la Cuarta Transformación?

 Algo más. Las misma Constitución, en su artículo 127, prevé la posibilidad de que haya servidores públicos que reciban mayores remuneraciones que el salario del Presidente de la República; además, prescribe ese artículo que deben respetar los contratos colectivos de trabajo, entre otras cosas. Lo que no dicen ni aclaran los legisladores de Morena, es que algunos burócratas sí pueden percibir un salario superior al del Presidente de la República y el artículo 6 fracción II, segundo párrafo del inciso d) lo establece como excepción. La suma de emolumentos tiene su límite, no deberá exceder una mitad más del salario del Presidente, dice la Constitución y la Ley. Por ello, podemos suponer con suficiente razón jurídica que el personal adscrito al Poder Judicial de la Federación ya prepara su defensa jurídica para evitar que les apliquen alevosamente, en su perjuicio, la defectuosa Ley.

 Otra falla. El Decreto publicado en el diario Oficial de la Federación por Martí Batres Guadarrama y Porfirio Muñoz Ledo, presidentes de sus respetivas cámaras, en su artículo Primero Transitorio, prescribe que entrará en vigor al día siguiente de su publicación. De tal manera que, si ya es vigente esa Ley, la base del salario máximo es el que percibe Enrique Peña Nieto; ese es el tope salarial que nadie debe rebasar; o bien, no exceder de una mitad más de sus emolumentos. De tal suerte que no son los poca más de 100 mil pesos que se impuso el mismo López Obrador como su salario a partir del primero de diciembre próximo. Así las cosas, cuando entre en funciones Andrés Manuel, este tendrá otro salario y pretenderán aplicar doblemente, en forma retroactiva la nueva norma en perjuicio de cientos de burócratas; luego entonces, la Ley vigente en ese momento será inconstitucional para muchos de los empleados que, para entonces, su salario será superior; reitero, de imponerse (que lo harán) será una Ley de aplicación retroactiva en perjuicio de terceros, situación jurídica que prohíbe la misma Constitución, acorde con el artículo 14 primer párrafo. Y si de jerarquía de leyes se trata, en relación a la interpretación de las normas, jurídica y doctrinalmente la jerarquía máxima para los mexicanos es precisamente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por eso la interrogante ¿Promoverán los erráticos legisladores la “fe de erratas” o alguna otra acción legislativa? Las fallas son graves y la ley vigente en el limbo jurídico. Vaya transformación.

 Héctor Parra Rodríguez

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