Disputa por rancho El Salto es conflicto familiar por herencia, afirma Doña Pita

María Guadalupe Fernández Villanueva, conocida como doña Pita, fijó su postura respecto a la controversia legal por el rancho El Salto y aseguró que el conflicto tiene su origen en una disputa familiar relacionada con la herencia de su esposo, y no en un supuesto despojo promovido por terceras personas.

A través de un posicionamiento y de su representación legal, explicó que el conflicto comenzó después del fallecimiento de su esposo, Agustín Urquiza Fernández de Jáuregui, quien la nombró única y universal heredera de sus bienes.

La controversia se originó cuando Agustín N., hijo del matrimonio y quien entonces fungía como albacea de la sucesión, realizó la donación del rancho El Salto a su hija Pamela N. y a su hermano Julián N., presuntamente sin autorización de doña Pita.

De acuerdo con su equipo jurídico, el entonces albacea habría excedido sus atribuciones al utilizar para dicha donación un instrumento que consideran carente de validez.

“Su obligación como albacea era administrar y proteger los bienes en favor de la heredera universal, no disponer de ellos”, señala la representación legal.

Ante esta situación, doña Pita acudió ante las autoridades para impugnar la donación y reclamar el patrimonio que sostiene forma parte de la herencia. El asunto derivó en un juicio civil y en investigaciones penales que permanecen en curso.

Sobre el amparo concedido a Pamela N. y Julián N., la representación legal aclaró que dicha resolución no determinó la propiedad del rancho El Salto ni declaró válida la donación cuestionada.

Según el posicionamiento, el amparo únicamente ordenó reponer un acto dentro del procedimiento penal seguido contra ambas personas, mientras que la validez de la operación mediante la cual fue donado el inmueble deberá resolverse dentro del juicio civil que continúa su curso.

Por ello, los abogados de doña Pita consideraron incorrecto presentar dicho amparo como una resolución definitiva sobre la propiedad del rancho.

Otro de los puntos abordados es la diferencia jurídica entre los predios El Salto y La Haciendita, al señalar que se trata de propiedades distintas.

El Salto es el inmueble cuya donación se encuentra impugnada y constituye el centro de la controversia legal, mientras que La Haciendita, de acuerdo con la postura de doña Pita, fue adquirida directamente por ella años antes del fallecimiento de su esposo y, por lo tanto, no forma parte de la sucesión.

Respecto al fideicomiso que ha sido mencionado públicamente en torno al caso, se precisó que este corresponde exclusivamente a La Haciendita y no otorgaría a terceros derechos de propiedad o beneficios sobre El Salto.

Ante las versiones que señalan que terceras personas habrían influido en ella para iniciar los procedimientos legales, doña Pita sostuvo que decidió acudir a los tribunales por voluntad propia y con el objetivo de defender su patrimonio.

El posicionamiento señala además que el resto de la familia ha acompañado a doña Pita durante estos procedimientos, al considerar injusta la manera en que dos de sus hijos y su nieta pretendieron disponer del patrimonio familiar.

Doña Pita reiteró que su reclamo tiene como propósito que se respete la voluntad de su esposo y los derechos que sostiene le corresponden en su calidad de heredera universal.

Finalmente, su equipo jurídico informó que no hará públicos los expedientes ni las actuaciones que actualmente se encuentran ante las autoridades, debido a que su difusión podría afectar el debido proceso.

El posicionamiento está acompañado por una carta dirigida a la opinión pública, fechada el 23 de agosto de 2026, en la que María Guadalupe Fernández Villanueva expone su postura respecto al conflicto.

Entradas relacionadas

Dejar un Comentario

4 + = 6