Tribunal confirma resultados de elección en Jalpan, Colón y San Juan del Río

El Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) confirmó los resultados de la elección del Ayuntamiento de Jalpan de Serra, Colón y San Juan del Río.

En el caso de Jalpan de Serra el PAN inicio un juicio de nulidad TEEQ-JN-4/2021 en contra de los resultados del cómputo municipal, la declaración de validez y la entrega de constancia de mayoría, en la elección del Ayuntamiento de Jalpan de Serra.

El partido actor señaló como agravios la vulneración al principio de equidad en la contienda por un supuesto rebase de tope de gastos de campaña, actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos, atribuidos al otrora candidato independiente que resultó ganador en la contienda.

Al respecto, el Tribunal Electoral confirmó el resultado de la elección impugnada, toda vez que los agravios expuestos no tuvieron sustento probatorio, por lo que resultaron inoperantes e ineficaces para declarar la nulidad de la misma.

En el caso de Colón, el juicio de nulidad TEEQ-JN-11/2021 y su acumulado TEEQ-JN-15/2021, fue promovido por el PAN en contra del cómputo de la elección, la declaración de validez y la entrega de las constancias de mayoría a favor de la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), relativo a la elección del Ayuntamiento de Colón.

La parte actora argumentó la existencia de irregularidades graves y no reparables durante la jornada electoral que, en su estima, contravinieron los principios constitucionales de una elección libre; por otra parte, el promovente solicitó la nulidad de la votación recibida en casilla, por dos supuestos específicos, consistentes en la recepción de la votación por personas distintas a las facultadas por la ley, así como permitir sufragar a ciudadanas y ciudadanos que no se encontraban en la lista nominal.
Derivado del estudio de las constancias que obran en el expediente, se declaró la nulidad de la votación recibida en tres casillas, al acreditarse el supuesto consistente en que la votación fue recibida por personas distintas a las autorizadas; lo anterior debido a que no pertenecían a la sección en que fungieron como funcionarios de casilla.

Referente a los supuestos de nulidad invocados por el partido denunciante, el Tribunal Electoral los declaró infundados, en atención a que los medios de convicción resultaron insuficientes para generar los indicios que permitieran establecer que, efectivamente, antes y durante la jornada electoral, existieron irregularidades que violentaron los principios constitucionales de una elección.
En consecuencia, al haberse decretado la nulidad de la votación recibida en tres casillas, se realizó la recomposición del cómputo de la elección, sin que existiera modificación respecto al partido ganador, por lo que el Tribunal Electoral confirmó la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento de Colón, así como la constancia de mayoría respectiva.

Respecto a San Juan del Río, el juicio de nulidad TEEQ-JN-19/2021 y su acumulado TEEQ-JN-20/2021 fue promovido por los partidos Fuerza por México y PRI, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de San Juan del Río, así como la declaración de validez de la misma y el otorgamiento de la constancia de mayoría relativa expedida en favor de la planilla de candidaturas postulada por el PAN.

Los partidos actores señalaron como agravios diversas irregularidades durante el proceso electoral 2020-2021, que quebrantaron los principios de equidad, certeza, legalidad e imparcialidad; igualmente, adujeron la existencia de un rebase de tope de gastos de campaña por encima del cinco por ciento, atribuido a la candidatura ganadora.

El Tribunal Electoral determinó los agravios como infundados en unos casos e inoperantes en otros, pues del estudio pormenorizado y exhaustivo de las pruebas aportadas por las partes, así como la totalidad de las constancias procesales, se advirtió que no existieron elementos para acreditar alguna causa de nulidad, pues se constató que contrario a lo sostenido por los accionantes se cumplió con el principio de legalidad, además de que respecto a las personas que integran la planilla ganadora no se actualizó la causa de ilegibilidad que se invocó; tampoco se acreditó un rebase de los topes de gastos de campaña, ni se actualizaron las conductas que afectaran el libre desarrollo del proceso electoral, ni alguna causal de nulidad de votación recibida en casilla.
En consecuencia, el Tribunal Electoral confirmó los resultados de la elección de integrantes del Ayuntamiento de San Juan del Río, así como la declaratoria de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva.

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