APROBADAS REFORMAS A LA LEY DE MOVILIDAD

TRAS LA VERDAD

Este jueves fueron aprobadas las reformas a la Ley de Movilidad promovidas por el titular del Poder Ejecutivo, hace un mes exactamente. De la rápida lectura que se puede dar al documento publicado en la Gaceta Legislativa, se aprecian deficiencias legislativas y confusiones jurídicas.

 Del texto aprobado queda demostrado que el trabajo de la iniciativa se hizo en la Ciudad de México, tal cual lo hacían los legisladores de la LVI Legislatura, haciendo uso de la denominación de artículos en la lengua francesa, alejándose de la legislación tradicional cuyo origen son las lenguas romances.

 ¿Sexies, Quinquies, Septies? Esta lengua no es nuestra. En fin,  ya tenemos en nuestra legislación varias normas en las que se han incorporado estos términos cuyo significado nadie entiende. Cuestión de forma y no de fondo. Nuestra lengua, el español, es de las más ricas y extensas de todos los idiomas, por ello no entiendo el por qué en materia legislativa hacer uso de una lengua distinta a la nuestra: el español.

 El diputado Antonio Zapata, seguramente jugó con aquello de las reuniones con los involucrados en el negocio del transporte público, dado que no se aprecian cambios a la iniciativa que hayan derivado de esas reuniones. Tal vez solo fue para calmar los ánimos de los distintos grupos que se dedican a la prestación del servicio del transporte conceptualizado como taxis y la modalidad de los ahora identificados como “ejecutivos”.

 Falta que pase lo aprobado por el Pleno de la Legislatura, por la Comisión de Redacción y Estilo, en donde seguramente ya no le harán más que corregir algunos puntos o comas, cuestión de semántica tal vez.

 Insisto, de la rápida lectura al documento aprobado, se podrá encontrar en un mismo artículo que se fracciona hasta en dos ocasiones. Sí, el 105 Undecies, cuya redacción del primer párrafo se desglosa en VII fracciones; y otro párrafo del mismo artículo se divide en III fracciones. En el caso, dándole una mejor redacción que de certeza jurídica y “elegancia” en la semántica, al menos debió diferenciarse el segundo párrafo en incisos y no, una vez más en fracciones, dado que en un mismo artículo habrá III fracciones.

 Las reformas deberán entrar en vigor lo más pronto posible, dado que en sus artículos transitorios se establecen periodos para la creación del reglamento de la ley y para tal efecto se establece un plazo de 90 días a partir de que entre en vigor la nueva normatividad, según el Tercero Transitorio. Hasta julio se tendrá el nuevo reglamento que precise a detalle la aplicación de las nuevas disposiciones en materia de movilidad.

 El titular del Poder Ejecutivo, tendrá seis meses para que presente el Plan Estatal de Transporte Público, periodo que empieza a computarse a partir de la publicación de la norma, de tal manera que por el mes de octubre aproximadamente se sabrá con exactitud en qué consistirá el plan de transporte público.

 Nada fácil será para las empresas como Uber o Cabify, cubrir la serie de requisitos que les son impuestos en la nueva legislación, sin embargo deberá sujetarse a ella si quieren entrar formalmente a la competencia del transporte público y si no desean ser multados. Supongo que los legisladores también deberán crear algunos nuevos conceptos en la ley de ingresos para poder cobrar derechos por los nuevos actos jurídicos que no están contemplados en la ley; todo cobro debe estar sustentado en la ley, de lo contrario sería ilegal. O, tal vez los ejecuten en el rubro de: otros, y asunto resuelto. Ahí estará la Ley de Hacienda del Estado para salvar los nuevos cobros por derechos.

 Ahora sí tendrán que registrar a todos los “choferes” que trabajen para estas empresas, deberán pasar un examen para obtener la licencia tipo “C”, para acreditar que son peritos en la materia del manejo. Los vehículos tendrán que ser registrados y portarán hologramas. Se crean entonces obligaciones que hoy no existen y por supuesto el pago que todo ello genere a favor de las arcas del estado.

 Se frenó el libre mercado, ahora será regulado por el estado. Y lo de la competencia de las tarifas, bueno, eso se reflejará en el reglamento respectivo; hasta ahora no se sabe quién cobrará más, si los taxistas o los vehículos de las empresas trasnacionales.

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