APRUEBAN DIPUTADAS Y DIPUTADOS DIVORCIO SIN CAUSA: HÉCTOR PARRA

TRAS LA VERDAD

Las y los legisladores aprobaron este jueves el divorcio sin causa, una nueva figura jurídica que se aplica en otros estados de la República Mexicana; ayudará a disolver el vínculo matrimonial a petición de una sola de las partes, sin necesidad de engorrosos litigios que muchas de las veces resultaba denigrantes para los cónyuges.

Bajo el sustento de varias resoluciones emitidas por los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y legislaciones de otros estados, las y los diputados reformaron tanto el Código Civil del Estado, como el Código Procesal de la materia. Así las cosas, el aartículo 246 del Código sustantivo, una vez que sea publicado en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga”, determinará que: “El divorcio podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo solicite ante la autoridad judicial, manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita”. Este precepto sustituye las viejas causales de divorcio.

 En lo sucesivo cualquiera de los conyugues, sin causal de divorcio, podrá solicitar al juez de lo familiar la disolución del vínculo matrimonial. Claro que subsiste el divorcio administrativo, esa institución jurídica se mantiene, así como el voluntario por acuerdo de las partes.

Menos trabajo para los juzgados. Las partes en conflicto en lo sucesivo evitarán la molestia de demostrar cualquier causal de divorcio que obligaba al conyugue a probar las razones –hechos- y fundamentos legales que tenía para conseguir la pretensión de la disolución del vínculo matrimonial.

Por supuesto con la oposición de la contraparte hacía mucho más complicado el trámite, además de costoso. Nada sencillo es hasta hoy la tramitación del divorcio contencioso, incluso cuando hay hijos de por medio suelen ser “moneda de cambio o de presión” para cualquiera de las partes en conflicto. “De mi cuenta corre que nunca vas a volver a ver a tus hijos”, es común esta expresión en los divorcios necesarios. 20 causales para obtener la sentencia a favor, todas ellas de difícil comprobación, son derogadas.

Y cuando el conyugue abandonaba el domicilio y obligaciones conyugales, se hacía aun más desesperante la disolución; notificación por edictos para que contestara la desobligada parte y así sucesivamente hasta lograr la sentencia por parte del juez de la causa.

Claro que no será tan simple, sobre todo cuando hay hijos de por medio y bienes que “repartir”. La parte actora tendrá que presentar un “borrador” de convenio para repartir derechos y obligaciones para con los hijos y el cónyuge desvalido, así como la distribución de bienes si no hubo capitulaciones.

En estos supuestos, en caso de que el conyugue demandado no acepte el contenido de la propuesta de convenio, será el juez el que convoque a junta para ponerse de acuerdo, en caso contrario la autoridad judicial determinará lo conducente.

Otra adición innovadora que rompe con la tradición de las resoluciones. La sentencia no será impugnable, no será atacable, no será apelable. Ello con la finalidad de no hacer largos y tediosos los juicios, pretenden la economía procesal; otras legislaciones contienen esta misma disposición legal y han sido declaradas constitucionales.

En conclusión, la normatividad jurídica en los juicios de divorcio se flexibiliza en favor de los consortes; también en beneficio de los hijos menores de edad, por supuesto cuando los hay. Habrá que esperar a la promulgación y publicación para que entre en vigor y se aplique, incluso, a los juicios que se encuentren en trámite, aunque no lo contemplen los artículos transitorios; o bien, el demandante cambia de vía para acogeré al divorcio sin causa.

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