Aún pueden impugnarse el porcentaje de representatividad: Tribunal Electoral

 Luego de que la Sala Regional del Tribunal Federal Electoral validó la inaplicación realizada por el tribunal electoral de Querétaro, respecto del porcentaje de la legislación de ese estado, del 1.5 por ciento del padrón electoral para constituir nuevos partidos políticos, ésta puede ser impugnable.
Sergio Guerrero magistrado presidente del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro aseguró que este fallo genera un precedente en temas de participación ciudadana.
Sin embargo, los impugnantes aún cuentan con un recurso de reconsideración que pueden presentar ante la autoridad federal.
Los magistrados federales consideraron que debe prevalecer la Ley General de Partidos Políticos sobre la norma local de la materia, tal y como lo razonó el tribunal electoral local.
La Sala Regional estableció que debía prevalecer el porcentaje de 0.26 por ciento  señalado en la ley general de partidos políticos, “es criterio sostenido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver diversas acciones de inconstitucionalidad”.

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