Avala SCJN revisión de personas y vehículos por parte de policías

Impugnaciones de la CNDH no procedieron.

Por mayoría de votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nacional, aprobó la supuesta constitucionalidad de revisión de personas y vehículos por parte de elementos policiacos sin que exista una previa autorización emitida por un juez.

Dicha aprobación atiende al debate de diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, declarando así la constitucionalidad de los art. 132, fracción VII; 147, tercer párrafo; 251, fracciones III y V; 266 y 268 impugnados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, órgano que señaló que se transgreden los derechos a la libertad de persona y tránsito, privacidad e integridad personal, contemplando claramente la implementación de acciones arbitrrias en contra de los ciudadanos.

Sin embargo a pesar de dichas inconformidades y elementos de impugnación para  Javier Laynez Potisek Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nacional,  los argumentos presentados por parte de la CNDH, toda vez que las acciones implementadas por parte de los cuerpos policiacos son meramente de carácter preventivo ante la comisión de un presunto delito.

El Ministro precisó en su momento, que dichas acciones de revisión deben estar fundadas por parte de los elementos policiacos que realicen la revisión correspondiente, a su criterio cuando exista la presunción de un hecho delictivo, a criterio de los servidores públicos.

También por unanimidad, los ministros de la Suprema Corte de la Nación, aprobaron la constitucionalidad de la detención en flagrancia de personas que enfrenten delitos por querella establecidos en el art. 148 de la ley de Procedimientos Penales, a pesar de que en su momento la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, consideró que dicha acción, violenta los principios de Pro Persona, legalidad y presunción de inocencia.

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