Cobrarán impuesto a hospedajes con uso de plataformas digitales

El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, recaudará el impuesto por la prestación de servicio de hospedaje a las personas físicas o morales que tienen su nicho de plataformas digitales, mismas que proporcionan por intermediación, servicios de alojamiento en línea con base en el esquema de publicación y reserva de habitaciones, de hoteles, tiempos compartidos, departamentos, casas, entre otros.

Lo anterior con base en nuevas disposiciones del artículo 46 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, que refieren al Impuesto por la Prestación de Servicio de Hospedaje

Que, con finalidad de guardar un equilibrio en el cobro de dicho impuesto, propone actualizar su tasa, quedando en un 3.5%, lo cual fue publicado el 26 de mayo en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga”.

Cabe recordar que la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, a través de su titular en 2019 dio a conocer que el Estado de Querétaro, recibe 2.47 millones de turistas al año y genera una derrama económica superior a los 11 mil millones de pesos, lo que hace dr importancia las contribuciones para el desarrollo del estado.

Las disposiciones consideran a personas física o morales en su carácter de intermediario, promotor, facilitador o cualquier otra actividad análoga en el cobro de las contraprestaciones por servicios de hospedaje a través de la plataforma digital, con independencia del medio por el cual se cubra la contraprestación del servicio de hospedaje.

La publicación en la Sombra de Arteaga indica que dicha persona física o moral se encuentra obligada a retener el impuesto correspondiente y enterarlo a la autoridad fiscal utilizando las formas autorizadas por la misma, a través de los medios que disponga para tal fin.

Las disposiciones relativas al impuesto por la prestación de servicio de hospedaje previsto en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, en el artículo
48, se estableció que la presentación de la declaración y, en su caso, el pago del impuesto deberá hacerse dentro de los primeros veintidós días de cada mes.

En la misma, se manifestarán las contraprestaciones efectivamente percibidas o retenidas por el servicio de hospedaje prestado por sí o a través de plataforma digital en el mes inmediato anterior, por cada establecimiento, sucursal, casa, departamento o demás modalidades, dentro del territorio del Estado.

Le corresponde a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro la administración y recaudación de las contribuciones.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 55, fracción I del Código Fiscal del Estado de Querétaro, los contribuyentes se encuentran obligados a inscribirse en el registro de contribuyentes que establezcan las autoridades fiscales, debiendo proporcionar información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, y la Secretaría de Finanzas llevará registros de contribuyentes basándose en los datos que las personas le proporcionen de conformidad con el artículo de referencia y en los que dicha dependencia obtenga por cualquier otro medio.

Lineamientos:

Primero. Los presentes lineamientos tienen como objeto regular y determinar el procedimiento mediante el cual se implementará el mecanismo de presentación de cumplimiento de obligaciones fiscales vinculadas a la retención del impuesto por la prestación de servicios de hospedaje por personas físicas y morales que presten el servicio de hospedaje en el Estado de Querétaro, por tiempo determinado, a través de alguna plataforma digital, en su carácter de intermediario, promotor, facilitador o cualquier otra actividad análoga, en forma total o parcial.

Obligación de la Secretaría de Finanzas.

Segundo. La Dirección de Ingresos de la Subsecretaría de Política Fiscal e Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en adelante la Dirección de Ingresos, deberá realizar las acciones y gestiones administrativas que resulten necesarias para la correcta implementación de los presentes lineamientos.

Sujetos

Tercero. Se encuentran sujetos al registro y presentación de declaraciones del impuesto por la prestación de servicio de hospedaje, las personas físicas o morales que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 44 tercer párrafo de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, siéndoles aplicables los presentes lineamientos a las que presten el servicio de hospedaje en el Estado de Querétaro a través de alguna plataforma digital, en su carácter de intermediario, promotor, facilitador o cualquier otra actividad análoga, en
forma total o parcial.

Responsables Solidarios

Cuarto. Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, serán responsables solidarios ante las autoridades fiscales competentes hasta por el monto de dichas contribuciones y en su caso las actualizaciones y recargos que se deban por no cubrir en tiempo con el pago las mismas, debiendo dar cumplimiento a lo establecido en Capítulo Tercero del Título Tercero de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro.

De la inscripción de los retenedores.

Quinto. Los retenedores del impuesto por la prestación de servicio de hospedaje están obligados a empadronarse ante la Dirección de Ingresos, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de inicio de operaciones

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