EL PRINCIPIO DE PARIDAD DEBE TRASCENDER A TODOS LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR

TRAS LA VERDAD

Como balde de agua fría que resfría y de sorpresa les cayó a los partidos políticos la sentencia de la Sala Regional del TEPJF, en día domingo y en inicio de campañas políticas. Serán obligados a la paridad horizontal en todos los cargos de elección popular.

Esperaban un sentencia “blanda”, cuando más que fuese confirmada la resolución del TEEQ, que obligaba a los partidos políticos a ordenar sus listas de candidatos a cargos de elección por la vía plurinominal, debiendo encabezar las listas mujeres; y que, de 15 distritos uninominales 8 serían para las féminas y 7 para varones ¡Ah, pero no! Había que apelar para modificar esa sentencia y sí, fue modificada, pero en su agravio.

Un grupo de mujeres también promovió juicio de protección de los derechos político-electorales, junto con los partidos políticos; sumando 7 que se acumularon y resolvieron juntos. Resultaba imposible imaginar que el TEPJF, ordenara el cambio de 9 candidaturas para estar parejos; paridad de género y aplicación horizontal. Nuevos conceptos en  materia electoral.

Los magistrados no solo se conformaron con modificar la sentencia, ampliaron sus alcances y de paso regañaron a los magistrados queretanos –dos mujeres y un hombre-. Asimismo al Consejo General del IEEQ por no haber reglamentado la aplicación de los artículos en la materia y precisar en qué consiste la participación de la paridad de género, aplicar la transversalidad y la horizontalidad en las candidaturas.

Hubo necesidad de fundar la sentencia en los Tratados Internacionales, en los Derechos Humanos y la progresividad que el derecho a la igualdad ha generado. Bastos los razonamientos para darle “palo” a los partidos políticos por olvidarse de las mujeres; por sesgar la aplicación de la ley por falta de precisiones; culpa de los partidos políticos, actores principales en las contiendas electorales y presentes en los órganos de creación de leyes.

Para que no se sigan saliendo con la suya, los magistrados obligan a los partidos políticos a no proponer a mujeres en los territorios en donde regularmente pierden, otra condición que impida burlar la intención de la paridad de género. Hacer posible el acceso al poder público, eso es lo que se busca. La sentencia es clara, en las fórmulas debe existir igualdad de oportunidades y era claro que al no haber una solo candidata, la igualdad no existía.

Ahora a recomponer las fórmulas para ayuntamientos. Eso sí, los magistrados no llegaron al extremo de condicionar a los partidos y decirles el cómo deben hacer las sustituciones. Quedan en libertad de jugar con los nombres, si dentro de la misma fórmula hacen los acomodos o quitan a un hombre y meten a una mujer ¿Cuáles pueden ser cambiados? Los que quieran, la obligación a cumplir: mitad mujeres y mitad hombres. Para ello es un periodo perentorio de horas, ya están trabajando a pesar del enorme malestar que les causó la inesperada sentencia. Lo advertí, el proceso electoral se ha judicializado.

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