Empresas pueden tomar acuerdo o pagos diferidos para pagar utilidades

Es válido hacer acuerdos o pagos diferidos en el pago total de utilidades, el cual es un derecho que tienen los trabajadores que prestan un servicio subordinado a una persona física o moral, mediante el pago de un salario, aseguró el secretario del trabajo del estado, Mario Ramírez Retolaza. Expresó que las utilidades deben pagarse al 100 por ciento, ya que -aunque existe una emergencia sanitaria- es un derecho laboral irrenunciable que corresponde al ejercicio fiscal 2019. No son sujetos a este beneficio los directores, administradores y gerentes generales de las empresas, los trabajadores del hogar, tampoco quienes en forma independiente prestan servicios a una empresa, ni quienes hayan laborado menos de 60 días durante 2019, lo anterior de conformidad a lo establecido por la Ley Federal del Trabajo. El reparto de las utilidades se debe entregará los trabajadores dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la declaración anual del ejercicio ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se explica:
  1. Para los trabajadores que laboren para una persona moral, es decir, una empresa o corporativo, les debe ser entregado el pago de las utilidades a más tardar el 30 de mayo.
  2. Para los trabajadores que laboran para una persona física, es decir, un patrón, el pago deberá realizarse a más tardar el 29 de junio.
Ante el escenario de la epidemia por COVID-19, es importante que se respeten en todo momento los derechos de los trabajadores y se cumpla con lo dispuesto por la ley, afirmó el secretario Asimismo, destacó que dentro de este marco de legalidad atendiendo a la situación de emergencia sanitaria y las dificultades económicas que acarrea, con el objeto de que prevalezcan las fuentes de trabajo y en los casos que sea necesario, hizo la invitación a las empresas y trabajadores para que en forma solidaria procuren llegar a los mejores acuerdos para garantizar el pronto pago de las utilidades. De acuerdo al artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo: “Queda exceptuadas de la obligación de repartir utilidades las empresas que reportan pérdidas o carecen de utilidades fiscales; las de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento; también las de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento; así como las de nueva creación de industria extractiva, durante el período de exploración; Instituciones de Asistencia Privada sin fines de lucro; IMSS y entidades públicas culturales, asistenciales o de beneficencia, así como ciertas empresas con capital menor al que establezca la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)”. No obstante, el Secretario del Trabajo, dejó claro que quienes sí tengan la obligación de garantizar la participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa, las tendrán que cubrir en su totalidad, aunque exista una contingencia sanitaria en el país, toda vez que se trata de un derecho laboral irrenunciable que corresponde al ejercicio fiscal del año 2019. El patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, debe entregar a los trabajadores copia de la misma. Así mismo, en cada empresa deberá integrarse una Comisión Mixta de Reparto de Utilidades, por lo que es un derecho de los trabajadores y una obligación de los patrones designar a sus respectivos representantes para su instalación. Hecho lo anterior, la Comisión Mixta de Participación de Utilidades elaborará el proyecto que determine el reparto individual de cada trabajador, las bases bajo las cuales se repartirán las utilidades entre los trabajadores, y fijar dicho proyecto en todos y cada uno de los establecimientos que formen parte integrante de la empresa. Posterior a lo anterior la Comisión deberá entregar al patrón el proyecto de reparto de utilidades aprobado por los integrantes de la Comisión Mixta, para que proceda al pago en los términos establecidos.

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