En la capital, todos los comercios deben cerrar a las 18 hr

El municipio de Querétaro restringió el horario de funcionamiento de todas las actividades económicas, comercio establecido, tiendas de conveniencia, comercio en vía pública, centros comerciales, tianguis, mercados públicos y privados con un horario de cierre máximo a las 18 horas, solo este 15 de septiembre.

Lo anterior como parte de las medidas específicas para las actividades económicas, productivas y sociales con motivo de la conmemoración de las fiestas patrias y asumiendo el Acuerdo del Poder Ejecutivo del Estado respecto a recomendaciones hechas a las autoridades municipales para aplicar en las conmemoraciones de estas fiestas, que fue publicado en el Periódico Oficial la Sombra de Arteaga.

El gobierno municipal estableció  -en documento oficial-  que las unidades económicas podrán retomar su actividad comercial normal a partir del 16 de septiembre en los horarios establecidos para su operación.

Se exceptúa de limitantes de horario de funcionamiento los servicios de salud, emergencias y farmacias; los servicios funerarios y crematorios; vulcanizadoras, servicios de grúa y asistencia vial; así como los servicios de hospedaje, hoteles y posadas, en los cuales queda prohibido la venta de alcohol y la realización de cualquier tipo de fiesta o eventos al interior de los establecimientos.

Además, el municipio anunció que se prohíbe la realización de cualquier tipo de evento de concentración masiva, públicos o privados, con motivo de la conmemoración de las fiestas patrias.

En ese sentido, la autoridad municipal intervendrá los espacios públicos o privados para suspender o clausurar cualquier evento o concentración masiva promovidos por particulares.

Finalmente, el gobierno municipal informó que ante cualquier alteración del orden y con la finalidad de evitar aglomeraciones o concentración de personas la Dirección de Inspección, la Coordinación de Protección Civil y la Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de Querétaro en coordinación con la autoridad de salud estatal iniciará, en el ámbito de sus competencias, las acciones jurídicas y administrativas necesarias a fin de salvaguardar el derecho fundamental de la salud de las personas.

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