Formalizan venta de camioneta blindada, pero omiten identidad del comprador

 En 2 millones 955 mil pesos quedo el monto de la venta de la camioneta blindada adquirida por la anterior administración y que a inicio de esta semana se informó ya quedo concretada la venta con un particular el que por cierto se omitió su nombre.

ADMIINISTRACIÓN

Según se informó por parte de la autoridad Municipal de Querétaro, fue a través de la Secretaria de  Administración, que se logró formalizar la venta de la camioneta blindada que el Ayuntamiento aprobó subastar públicamente en diciembre del año pasado, misma que fue vendida al precio base de casi 2 millones 955 mil pesos, como lo marcaban las reglas de la convocatoria.

En ese sentido, la titular de la Secretaría de Administración, Ana Laura Castellanos Lizárraga, indicó que conforme al acuerdo adoptado por la sesión del cabildo del municipio de Querétaro, celebrada el 8 de diciembre de 2015, se procedió a convocar a subasta pública de la camioneta blindada marca Chevrolet, modelo Suburban SUV PAQ “D” LTZ, año 2015.

La funcionaria municipal informó que fue en tercera convocatoria que se presentó un postor, quien conforme a derecho acreditó su personalidad jurídica, además de cumplir con todos los requisitos para participar en el acto de subasta. Entre las condiciones a cumplir por los participantes se incluyó en no haber sido proveedor del municipio en la actual administración (2015-2018) como tampoco serlo a lo largo de la misma.

También señaló que una vez realizado el fallo, el comprador de manera escrita, solicitó no se difunda su identidad, manteniéndose sus datos personales en la confidencialidad.

La petición, argumentó, fue realizada considerando que la adquisición del vehículo, dadas sus características, la efectuó para su protección personal y por cuestiones de seguridad.

Lo anterior, con sustento en lo establecido en los artículos 1, 3 y 17 de la Ley de Acceso a la Información Gubernamental del Estado de Querétaro, el gobierno municipal asumió, con respeto, dicha solicitud.

El artículo 17 de la ley mencionada establece que, se considera información confidencial la compuesta por los datos personales, en los términos previstos por el artículo 3, fracción V, de la citada ley.

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