Hasta 6 años de prisión a quienes tengan COVID-19 y no respeten la cuarentena

A la persona que no respete el periodo de aislamiento impuesto por tener una enfermedad transmisible grave o la cuarentena se le impondrá una pena de 4 a 6 años de prisión y las medidas de confinamiento preventivo que determine la autoridad judicial, afirmó el diputado local, Miguel Ángel Torres Olguín, al desglosar las reformas que aprobó el Congreso Local que tienen el objetivo de sancionar a quienes incumplan medidas sanitarias.

Lo anterior para que personas que sabiendo tienen la enfermedad, según la confirmación de la secretaría de salud como caso positivo, no respeten el aislamiento y pongan en riesgo de contagio a otras personas.

Señaló que las reformas que se aprobaron tienen el objetivo de reformar el Código Penal del estado de Querétaro para que se actualice a fin de regularizar las conductas que se están dando en la realidad en el contexto de la pandemia del COVID-19.

El legislador manifestó que las herramientas jurídicas con la que cuenta el Estado se han visto rebasadas ante el fenómeno de la pandemia y por eso se aprobaron las reformas, con las que se protege a la población, se busca disminuir la movilidad, se ofrece seguridad al personal de salud y seguridad y se protege a los negocios de saqueos.

Se amplían las conductas y elementos del delito del peligro de contagio estableciendo que se actualizará siempre que se ponga en peligro la salud de otro o de varias personas por cualquier forma de transmisión. Se modifica la sanción de este delito pues antes se le imponían las mismas sanciones que al delito de lesiones que tiene unas penas más bajas. Las penas en este delito se equipararían a las lesiones que producen incapacidad para trabajar mas de un menos y menos de un año y además se crea una agravante cuando la víctima mayor de 60 años, menor de edad o no comprenda la capacidad para entender el significado del hecho o resistirlo.

Respecto a la omisión de auxilio se incrementa la pena para éste pasando de 3 a 5 años a uno a 5 años y se crea agravante cuando la víctima sea mayor de 60 años o no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o resistirlo

Respecto a la discriminación del personal de salud se crea una agravante para los casos de discriminación en contra del personal de servicios de salud público o privado, seguridad o protección civil, además se dispone que el delito se perseguirá de oficio si la conducta es la discriminación en contra del personal de seguridad, salud o protección civil durante la emergencia sanitaria.

Se incrementa la pena para el delito de extorsión, pasando de un intervalo de 4 a 10 años de prisión a uno de 5 a 10 años y le aumenta trabajo a favor de la comunidad por intervalo de 4 a 6 meses.

Se impone pena de prisión de 5 a 10 años a quienes cometan violencia familiar cuando estas tengan medidas de restricción dictadas por la autoridad respectiva o cuando quebranten medidas de protección a favor de la víctima y de las cuales haya sido notificado anteriormente, además se le impondrán 6 meses de trabajo en favor de la comunidad y tratamiento psicológico.

Se creó el tipo penal para castigar con prisión de 3 a 6 años y de 500 a mil días de multa a quienes convoquen, organicen, promuevan o difundan por cualquier medio la coordinación o ejecución de saqueos, robos o cualquier acto violento contra negocio o cualquier instalación pública o privada, participe en la ejecución y organización de saqueos, daños o cualquier acto violento de la convocatoria.

El tipo penal considerará un agravante de hasta una mitad de la pena cuando se causen daños a bienes de uso de la utilidad pública.

Los delitos de desobediencia y resistencia de particulares se tipifican en los artículos 286, 287, 289 y 290 para el Código Penal del Estado de Querétaro, con excepción del artículo 290 se reforma todo el capítulo con el objetivo de incrementar las penas de prisión, las multas y adicionar trabajos para la comunidad en contra de quienes cometan estos delitos, además en el artículo 286 se incluye la tipificación para sanciones cuando la desobediencia sea respecto de medidas de seguridad sanitarias o de protección civil que hubieran sido dictadas por la autoridad competente durante una emergencia sanitaria.

Asimismo, en el artículo 288 se incluye en la tipificación cuando las amenazas o violencia que se ejerza que, en contra de la autoridad, se ejerza en contra de autoridades del servicio de salud, seguridad y protección civil incrementándose la pena hasta una mitad más. En el artículo 290 se establecer la disposición que permite actualizar los delitos de desobediencia y resistencia a la autoridad sin previo uso de medios de apremio en los casos que establece el propio Código Penal.

También, se aprobó endurecer la sanción a la resistencia a la autoridad; sancionar el hecho de impedir la ejecución de una obra o trabajos públicos; delitos contra servidores públicos; quebrantamiento de obligación de vivir en una circunscripción determinada; violación de la obligación de no ir a una circunscripción determinada; quebrantamiento de medidas de seguridad sanitaria y quebrantamiento de sanciones.

Entradas relacionadas

Dejar un Comentario

15 + = 25