Impugnación de candidaturas de Fuerza Por México y Morena se deben resolver dentro de los partidos: TEEQ

Los juicos locales de los derechos político-electorales TEEQ-JLD-85, 88, 90, 91, 93, 95, 97, 110, 111, 112, 116, 118, 119, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130 y 133, todos de este año, fueron promovidos en contra del proceso interno de selección de candidaturas del partido político Fuerza por México, en Querétaro.

El Tribunal Electoral, en concordancia con criterios emitidos por la Sala Regional Monterrey del TEPJF, declaró la improcedencia de los medios de impugnación debido a que se incumplió con el principio de definitividad que obliga a agotar las instancias internas de los partidos políticos, antes de acudir a los tribunales respectivos.

En consecuencia, se reencauzaron las demandas a la Comisión Nacional de Legalidad y Justicia del partido político Fuerza por México, para que dentro del plazo de tres días naturales resuelva lo conducente.

  • Se reencauzan los medios de impugnación referentes al proceso interno de selección de candidaturas de Morena en Querétaro, a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de dicho partido.

Respecto a los juicios locales TEEQ-JLD-71/2021, TEEQ-JLD-120/2021 y TEEQ-JLD-131/2021, los actores impugnaron vía salto de instancia (per saltum) el proceso de selección de candidaturas del partido político Morena, en la entidad.

El Tribunal Electoral determinó que en estos asuntos se actualizó la causal de improcedencia relativa a que se incumplió con el principio de definitividad, ya que no se han agotado las instancias partidistas correspondientes. De conformidad con los criterios de la Sala Regional Monterrey del TEPJF, se deben agotar primeramente las instancias internas de los partidos políticos para entonces poder acudir ante los tribunales.

En consecuencia, se reencauzaron las demandas a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político Morena, para que resuelva lo que en Derecho corresponda dentro del plazo de tres días naturales.

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