INAH, desmiente a Amarildo Bárcenas sobre permiso para obra

No hay permiso otorgado para construir o modificar presidencia municipal de Pedro Escobedo

La Directora del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) en Querétaro, Rosa Estela Reyes aseguró que no hay ninguna solicitud ni notificación sobre la intención de ejecución de obra de un segundo nivel en las instalaciones de la presidencia municipal de Pedro Escobedo, inmueble protegido por su antigüedad histórica, lo que implica un análisis minucioso para su modificación o alteración de edificación original.

Dicha respuesta atiende a las recientes de declaraciones hechas por el Alcalde de Pedro Escobedo, Amarildo Bárcenas, quién anunció construir un segundo piso sobre el edificio de la presidencia municipal ubicado en el centro histórico de dicho municipio, con la finalidad de ampliar el número de oficinas para la atención de la ciudadanía.

En su momento señaló qué, ya sé contaba con los permisos correspondientes para ejecución de la obra y para ello la probación del Instituto Nacional de Antropología e Historia de Querétaro ya estaba otorgada.

En este sentido Yolanda Cano Romero, Arquitecta Perito del INAH quién se encarga de supervisar los monumentos del estado para su resguardo y protección, precisó:

“Hasta ahorita no han ingresado una solicitud respecto de eso, sino tienen licencia no están ingresado, no hay ninguna solicitud de Pedro Escobedo al respecto”, dijo Yolanda Cano Romero, Arquitecta Perito del INAH.

Entre los detalles para poderse construir en dicho inmueble, es necesario un análisis sobre la edificación, a fin de proteger su estructura original.

“EL lineamiento es que no se construya sobre las partes históricas de los monumentos, sino que se dejen libres para que la gente los pueda apreciar como son, si tiene un patio un tras patio tiene unas crujidas siglo XX a lo mejor en esa parte si no llegan a ser visibles o si no impactan en pesaje ahí podría construirse un segundo nivel”, concluyó.

Según la Ley Federal de protección a monumentos y zonas artísticas en el capítulo VI, Artículo 47.- Al que realice trabajos materiales de exploración, por excavación, remoción o por cualquier otro medio, en monumentos arqueológicos inmuebles, o en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del INAH se le impondrá prisión de uno a diez años y multa de cien a diez mil pesos.

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