“Incremento en los impuestos municipales: Memento Mori” Jesús Roldán Acosta.

“Frecuencias”
Con el pretexto de que 9 de cada 10 violaciones son efectuadas en terrenos baldíos, la administración municipal de Querétaro encabezada por Marcos Aguilar Vega en días próximas realizará acciones que incidirán -para mal- en el bolsillo de miles de capitalinos poseedores de terrenos baldíos que no hagan limpieza de los mismos. La presidencia municipal no ha divulgado con la prontitud y amplia cobertura informativa el inicio de ese tipo de cobros.
Cabe mencionar que poca gente ha reparado en las consecuencias de las malas decisiones ejecutadas por los entonces regidores del PRI, que desempeñaron una mala actuación de los anteriores regidores -pertenecientes a esta partido político – del municipio de Querétaro, encabezados por el ingeniero Rafael Rodríguez Tolentino y que a la postre sustituyera en la presidencia interina de esta demarcación -por unas cuantas semanas- al también ingeniero Luis Cevallos Pérez; claro que con la anuencia del otro gobernador Jorge López Portillo Tostado.
Dichas decisiones propiciaron que muchas de las anteriores facultades propias del edil fueran ampliadas para hacer de éstas una mayor presencia y presión, a fin de que el actual presidente municipal encabece las principales Comisiones, que aparejadas a sus incondicionales regidores (panistas) y pueden desarrollar acciones muy a modo; sin dilaciones, ni obstáculos por parte de las fracciones partidistas del PRI y de Morena.
Prueba  de ello ha sido la  difusión de instalación de parquímetros, que tanto problema ha ocasionado en la macrópolis (Ciudad de México), por las arbitrariedades hacia los ciudadanos, ya que además del cobro elevado (por hora), son sancionados e inmovilizados los vehículos particulares y llevados a los depósitos; ahí los propietarios de los vehículos tienen que pagar costosas multas, por conceptos de acarreo y recuperación de vehículos infractores.
No se diga también por la reciente difusión referente al Programa de Movilidad del municipio de Querétaro, que por cierto, ya le fue autorizado para su realización a la empresa extranjera Steer Davies & Gleave, la misma que llevó a cabo similar plan en la Ciudad de México y que la ciudadanía en desacuerdo con el Corredor Chapultepec -mediante un Plebiscito- anulara.
Volviendo al asunto de terrenos baldíos, hay que mencionar que fue precisamente en la pasada administración municipal donde se realizaron propuestas para cambiar procedimientos y reglamentos interiores y que en unas cuantas semanas afectarán a muchos capitalinos, sobre todo, en cuanto a la serie de multas a la que estarán sujetas las personas que cuenten con predios baldíos y no realicen limpieza de los mismos. En el entendido de que tendrán que hacerlo cada seis meses.
Así, por ejemplo, las autoridades municipales competentes estarán facultadas para sancionar, a partir del primero de marzo próximo “por la comisión a las  infracciones establecidas en el artículo 49 fracción V, numeral 2, del correspondiente ordenamiento” las multas que a continuación se listan:
– Para predios menores de 500 metros cuadrados tendrán que pagar una multa de $14, 500.00 pesos.
– En el caso de predios cuya extensión sean de 500 metros cuadrados y que sean menores a los 1,500 metros cuadrados; la multa ascenderá a los $36, 000.00 pesos.
– En cambio, para los terrenos baldíos mayores a 1,500 metros cuadrados la multa será de $ 50,000.00 pesos.
A simple vista esas cifras y multas son muy desproporcionadas; consideramos que no existen parámetros que faciliten los cobros equitativos y justos para la ciudadanía.
Ya que no es lo mismo un terreno de esas extensiones ubicados en una zona residencial o Fraccionamiento de niveles medio y alto, a los situados en áreas geográficas rurales; donde llegan a contar con uno, o a lo sumo dos pequeños cuartos construidos y cuyo sustento apenas si les alcance para sobrevivir. Muchas de estas personas terminarán vendiendo sus terrenos, al no estar en condiciones de limpiar cada seis meses los mismos. Deberían de facilitarles y ¿porqué no? hacer prórrogas, a fin de que se elaboren ajustes más factibles y que las personas hagan lo conducente, sin la necesidad de elevadas presiones de índole económico.
Le cuestionamos a las autoridades correspondientes si el Municipio de Querétaro aún no termina de realizar la total limpieza de los nodos y terrenos que se encuentran a su resguardo; desde hace cinco meses no las concluyen. Luego entonces, ¿quién le pondrá imponer a esta demarcación las elevadas sanciones (multas), similares a las que en días próximos se someterán los ciudadanos?
Ahora bien, en aquellos casos en que las autoridades municipales detecten la infracción del ordenamiento descrito, el servicio de limpia de los predios urbanos baldíos se realizará por dichas autoridades o del tercero, que para tales efectos se contrate. De esa manera, se cobrará por el Concepto de Derechos por arreglo y limpieza de  los terrenos baldíos ( léase el numeral 31, fracción II; Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro, para el presente ejercicio fiscal); independiente del cobro de la multa determinada en párrafos anteriores.
Para ello, las autoridades competentes, podrían sancionar, mediante el sustento jurídico siguiente: en el artículo 49, fracción V, numeral 3, las multas que a continuación se describen.
 Ahora bien, en caso de que los particulares no realicen la limpieza de sus terrenos baldíos, y en cuanto al arreglo de éstos, las delegaciones municipales, así como la dependencia encargada de la prestación de servicios públicos municipales estará en condiciones de cobrar las sumas siguientes:
– Limpieza de terreno baldío con equipo considerando un despalme de 15 centímetros a 20 centímetros de espesor, incluye; retiro de vegetación, carga y acarreo del material producto de los trabajos, al sitio o banco de desperdicio autorizado por la autoridad competente; maquinaria, mano de obra, herramienta y todo lo necesario para su completa ejecución.
Por cada metro cuadrado el costo será de $24.00 pesos.
– Para la limpieza del terreno baldío, retirando escombro y material suelto, incluye: carga y acarreo del material producto de los trabajos al sitio o banco de desperdicio autorizado por la autoridad competente; maquinaria, mano de obra, herramienta y todo lo necesario para su completa ejecución.
Por cada metro cúbico, el costo será de $176.00 pesos.
Se estima que existen en el municipio de Querétaro poco más de 45 mil lotes baldíos.
Incremento desproporcionado del Predio Anual.
En este rubro, consideramos que las actuales autoridades municipales se extralimitaron de las funciones recaudatorias.
De acuerdo con las tablas numéricas aprobadas por la anterior Legislatura Local, de la cual se derivó que el aumento a los predios anuales, éstos deberían ubicarse entre el 3.5 y el 4.8 por ciento del valor catastral; por el contrario, el edil Marcos Aguilar Vega propuso ( y fue aprobado ) en Sesión de Cabildo, que el incremento al predio anual sea del 11.5%. Aguilar Vega se la jugó al promover el inusitado y desproporcionado incremento en el pago del predial.
La ciudadanía podría iniciar procedimientos de Amparos en contra de esta disposición municipal.
En relación con el trámite del Traslado de Dominio, éste se incrementó un 100%; además del pago de un nuevo impuesto del 2% por el incremento del valor de la propiedad. Todo esto es -a todas luces- un exceso e imprudente ejercicio del actual gobierno municipal encabezado por el abogado Marcos Aguilar Vega y se presume de antemano, como anticonstitucional. Ya que se paga el Impuesto sobre la Renta (ISR) cuando se hace líquido; con eso se incrementa el costo de las viviendas.
Por cierto, así como se le critica -con el correspondiente fundamento- a la autoridad municipal, entre algunos asuntos relacionados con la intensa intensa y desproporcionada actividad recaudatoria, donde al igual también pretende involucrarse que no le corresponde, como son los apartados referentes al transporte escolar y al apoyo de infraestructura educativa (construcción de arcotechos), esto le corresponde a la USEBEQ .
Sin embargo, hay que destacar la disposición del municipio capitalino, por ejecutar estrategias tendientes a mejorar lo relacionado con el Plan Maestro de Movilidad municipal, y que están en cierta medida estipuladas en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; siempre y cuando éste implique que la ciudad capital sea más”compacta”.
Entendemos como “ciudad compacta”, como aquella que genera dignos espacios de sociabilidad, que cuente con óptimos servicios públicos y fomente tanto la sustentabilidad como el equilibrio ambiental, que vaya de la mano con la sana interacción entre los ciudadanos, sus propias actividades cotidianas y las instituciones.
“MEMENTO MORI”.
@JROLDANA

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