INOCUAS PENAS DE PRISIÓN MÁS SEVERAS: ALFIL

TRAS LA VERDAD

 

Apenas la semana pasada los legisladores, una vez más, aprobaron reformas a al Código Penal, para agravar la pena de prisión en el delito de feminicidio por homofobia. El Procurador General de Justicia en el Estado Arsenio Durán, criticó la dificultad que se tendrá para aplicar la agravante por los elementos materiales que la componen.

Desde hace unos años a la fecha, los legisladores queretanos tienen la creencia que aumentando las penas de prisión se baja la incidencia de los delitos, lo cual por supuesto que no está demostrado en ninguna parte del mundo, mucho menos en Querétaro. Incluso la pena de muerte todavía aplicable en algunos países, no lleva ese efecto, dado que el criminal jamás piensa en la sanción que le impondrán por la comisión del delito. Un estudio realizado en Argentina, demostró que esa pena “embrutece a la sociedad y fomenta el uso de la violencia”.

Agregaron, no es una pena disuasiva. “No hay evidencias sólidas que indiquen que la pena de muerte haga disminuir la tasa de delincuencia. En varios países en donde se aplica la pena capital, los índices de asesinatos son más elevados que en aquellos que no se adhieren al método”, señaló David Fathi, Director del programa sobre pena de muerte que lidera desde Washington Human Rights Watch.

En Costa Rica autoridades judiciales y de Adaptación Social, confirman lo que en Argentina es una realidad y en Querétaro una incógnita. El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Luis Paulino Mora apuntó la inexistencia de fundamentos psicológicos y sociológicos que fundamentaran que penas más altas bajaran la criminalidad; en tanto la ministra de Justicia, Elizabeth Odio señaló que “la pena privativa de libertad sanciona, segrega, estigmatiza, pero no da –en términos generales– oportunidad de que después de un prolongado encierro, en las condiciones en que esas penas se cumplen en los sistemas penitenciarios, que de allí salga un mejor ser humano”. La reforma al Código Penal que aumentó de 25 a 50 años el tiempo máximo que un delincuente puede estar en prisión, no disminuyó la criminalidad en el país, como esperaban sus impulsores.

Y Gerardo Villalobos, exdirector de Adaptación Social y criminólogo, afirmó que “ningún delincuente piensa en la pena que le impondrán si es detenido”. “Un país que quiera prevenir el delito, debe mejorar en educación, vivienda y trabajo”.

La tendencia o el pensamiento de que con un aumento de la penalidad, disminuirá la delincuencia están extremadamente lejos de la realidad. Falsedad o falta de verificación de la ecuación “más prisión = menos delito”. Hasta ahora la criminología no ha logrado probar que la pena de prisión sea más eficaz en generar más bajos niveles de reincidencia que otras sanciones. En los últimos años se ha llegado a un hallazgo muy interesante que podría denominarse ‘teoría de la indiferencia o de la alternancia de las sanciones.

Sobre la presunta relación “más prisión = menos delito”, el indicador clásico para medir los efectos de la prisión ha sido el grado de reincidencia, medición sumamente difícil por problemas metodológicos que por lo general invalidan los resultados de los estudios, o en el mejor de los casos hacen totalmente imposible extender las conclusiones más allá del limitado universo al que se refieren; con lo que, hasta el momento, científicamente, no se ha verificado la proposición de que la prisión reduce la reincidencia o el delito.

Este hallazgo surge como producto de los resultados coincidentes de las investigaciones de varios criminólogos en Estados Unidos y en Inglaterra, que si bien no pueden llegar a verificar la mayor eficacia de la pena de prisión por sobre las penas no de prisión, ni tampoco la hipótesis contraria que afirma una mayor eficacia de las penas no de prisión por sobre esta, concluyen en que cualquiera que sea la naturaleza de la sanción aplicada, los resultados verificables de acuerdo con los niveles de reincidencia son los mismos.

Es decir, hasta el momento, la criminología no ha logrado probar que la pena de prisión sea más eficaz en generar más bajos niveles de reincidencia que otras sanciones, ni tampoco ha logrado probar que otro tipo de penas genere dicho resultado. Con esto simplemente se pone de manifiesto la real imposibilidad de detener el delito exacerbando el uso de la pena de prisión. Es necesario extender la mirada no solo a esta, sino a otro tipo de acciones. La ineficacia de la pena de prisión surge un razonamiento del mayor peso para planificadores y economistas, sobre todo de sociedades “en vías de desarrollo” con recursos escasos.

Si los resultados de las diversas penas son los mismos, pero los costos no, lo aconsejable es optar por lo más eficiente, que es lo menos caro, tanto desde el punto de vista económico como desde el de sus costos sociales: recurrir a la pena de prisión en la menor medida posible, y utilizar en cambio todo tipo de alternativas a esta. Más aún, procurar resolver por otras vías, el mayor número posible de conflictos sociales.

De la afición de nuestros legisladores al incremento de las penas de prisión, tenemos que la incidencia delictiva no disminuye, no disuade al delincuente, en cambio las cárceles se han visto saturadas y el costo del mantenimiento de los reos es superior al costo que requiere un estudiante universitario; de tal suerte que el Estado gasta más en la manutención de los delincuentes que en la educación de los estudiantes.

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