¿JUSTO O INJUSTO COBRAR EN ESTACIONAMIENTOS COMERCIALES?

TRAS LA VERDAD

El municipio de Querétaro ha tenido reglamento de estacionamientos que data del 2002, abrogado por la administración municipal pasada; crearon a su vez un nuevo reglamento publicado en el 2013 y reformado en el año 2015. Con este nuevo reglamento los queretanos pensaron que habría orden en esta materia. Pero no, las cosas continuaron bajo las reglas del caos y cada quien hace lo que le place en esta materia.

El pasado 14 de enero, el Ayuntamiento del Municipio de Corregidora, tuvo a bien aprobar, por unanimidad, un reglamento de estacionamientos –dicen- que prohíbe el cobro en estacionamientos de plazas comerciales o privados. Sin embargo el reglamento no se ha publicado, por lo tanto no se conoce su articulado y no entra en vigor para su aplicación. Seguramente será impugnado por algunos empresarios del ramo, quienes cobran en los estacionamientos sin ninguna responsabilidad.

La LVI Legislatura del Estado creó la Ley de Estacionamientos Públicos y Servicios de Recepción y Depósito de Vehículos para el Estado de Querétaro, por medio de la cual se faculta a los municipios para crear sus reglamentos de estacionamientos, así como establecer modalidades por el servicio, derivado del contrato de depósito. En esta ley se establece la facultad para cobrar el estacionamiento y la obligación de la gratuidad para los clientes que acuden a un centro comercial.

De tal suerte que, todo parece indicar que no tendrá un buen fin el reglamento aprobado por el ayuntamiento del Municipio de Corregidora, dado que se trata de una contraprestación por un servicio de depósito. A un mes de aprobado no lo publican, seguramente hay razones jurídicas que han detenido ese trámite administrativo que le permitiría entrar en vigor.

Lo cierto que el reglamento de estacionamientos para el Municipio de Querétaro, no ha servido de gran cosa. Las tarifas siguen al arbitrio de los dueños de los estacionamientos, miden los tiempos como les place y si algún deterioro sufre su vehículo durante el tiempo que dura el contrato de depósito, no se hacen responsables de nada los propietarios de los mismos. Lo peor, la ley los remite a las reglas de la supletoriedad del Código Civil.

No hay autoridades, entiéndase inspectores, que supervisen el funcionamiento de los estacionamientos. Y hay aun más problemas que enfrentan los usuarios de “estacionamientos”, cuando el usuario es obligado a entregar su vehículo al “valet parking” o acomodador, quien lo estaciona en la calle sin seguridad alguna; ah, pero eso sí, le cobran por el servicio de manera obligada ¿Dónde está la autoridad que ponga orden? No la hay.

Y si usted acostumbra a salir de noche a cualquier “antro”, es aun más delicado el asunto, los prestadores del servicio invaden las colonias con los vehículos que en ellas estacionan y cobran por el depósito. Y lo mismo podrá usted observar en el estacionamiento del Estadio Corregidora, paga por el estacionamiento pero nadie se hace responsable del daño o robo que pudiera sufrir el vehículo de su propiedad. O los fines de semana en el gran tianguis de compra-venta de vehículos que se organiza en las instalaciones de la Unión Ganadera; cobran por estacionar la unidad sin responsabilidad alguna y son cientos de unidades las que ahí se congregan.

El tema de los estacionamientos públicos, sigue siendo un caos a pesar de que exista legislación que supuestamente regula la esfera de competencia de los estacionamientos. Hay una ley vigente, hay reglamentos, pero nada funciona para obligar a los responsables que explotan esa fuente de comercio para que cumplan con la obligación de prestar un buen servicio. Es justo que cobren por el estacionamiento siempre y cuando cumplan con la obligación de resguardar el vehículo que se deposita y en su caso responder por los daños y perjuicios que se ocasionan cuando la unidad es dañada o robada. Y respeten el tiempo de gracia cuando se es cliente de los negocios del estacionamiento.

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