LA MARCHA DE LA DISCRIMINACIÓN: HÉCTOR PARRA

TRAS LA VERDAD

Entre engaños, criterios oscurantistas, creencias religiosas, mentiras y manipulación de la iglesia, miles de “fieles” en diversos estados salieron a las calles este sábado a manifestarse, según ellos, con el propósito de “unir a las familia” y no separar a la sociedad”.

 Lo cierto que los marchistas de las peregrinaciones  -muchos consideraron que se trataba de una peregrinación- empujan a la sociedad a la polarización y abierta discriminación en contra de la comunidad LGBTTTI. En Querétaro, en donde se dio una de las más grandes concentraciones de manifestantes, reunió entre sus asistentes a la “peregrinación”  figuras políticas y religiosas; legisladores locales y el obispo.

 Veamos qué dicen los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuanto al repudio y aversión de las “familias tradicionales”, a las uniones entre personas del mismo sexo. Considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social.

 Los Ministros comentan que, pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales. La distinción es discriminatoria porque las preferencias sexuales no constituyen un aspecto relevante para hacer la distinción en relación con el fin constitucionalmente imperioso.

 Afirma la SCJN que, como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la unión matrimonial sea heterosexual, ni que se enuncie como “entre un solo hombre y una sola mujer”. Dicha enunciación resulta discriminatoria en su mera expresión. Al respecto cabe recordar que está prohibida cualquier norma discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona.

 El criterio jurídico de los Ministros es concluyente al expresar que, en ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, tanto por parte de autoridades estatales como de particulares, pueden disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual. Así pues, bajo ninguna circunstancia se puede negar o restringir a nadie un derecho con base en su orientación sexual. Por tanto, no es factible hacer compatible o conforme un enunciado que es claramente excluyente la discriminación. Y eso hacen todos aquellos que marcharon este sábado, pretenden excluir a esas minorías del alcance a la norma constitucional, que se les restrinja un derecho trascendental como lo es el derecho humano al matrimonio.

 Y la CNDH, por medio de su recomendación general estableció el año pasado que las legislaturas estatales deben armonizarse a los estándares internacionales con el fin de permitir los matrimonios entre personas del mismo sexo en todo el país, lo que a su vez aseveró el mismo Luis González Pérez, titula de la CNDH.

 De ahí que, acorde con los objetivos que persiguen los marchistas del Frente Nacional por la Familia -entre ellos algunos diputados y la iglesia- su pretensión es eminentemente discriminatoria y por lo tanto atentan contra la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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