Modifica Segob instructivo para asignación de Curp a refugiados migrantes

La Secretaría de Gobernación modificó el Instructivo Normativo para la modificación de la CURP, con la finalidad de que este documento sea otorgado a migrantes extranjeros que solicitan refugio en México.

Las modificaciones al instructivo normativo incluyen también a las personas mexicanas repatriadas sin registro previo; a las personas extranjeras con condición de estancia de residentes temporales o permanentes; a las personas con discapacidad; personas mexicanas por naturalización y constancia de la CURP inactiva por defunción.

En el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Segob publicó hoy los cambios, y detalla que se asignará a través de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) a las personas extranjeras solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado, que se encuentren en territorio nacional, posterior a la obtención de la Constancia de Trámite respecto de la notificación de admisión a la solicitud de la condición de refugiado.

Segob aclaró que el CURP asignada tendrá carácter temporal, por un período no mayor a los 180 días naturales.

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