NO A LAS BODAS DE PERSONAS DEL MISMO SEXO

TRAS LA VERDAD

 El 3 de junio pasado la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió la Tesis Jurisprudencial 43/2015, relativa a los matrimonios entre personas del mismo sexo, y declara la inconstitucionalidad de todas las normas civiles que se oponen a esa tesis.

Los integrantes de la LVII Legislatura del Estado, no tienen la menor intención de reformar el Código Civil del Estado, que si bien no prohíbe los matrimonios entre personas del mismo sexo; sí en cambio solo permite los matrimonios entre un hombre y una mujer. De tal manera que resulta exactamente lo mismo cuando una pareja del mimo sexo pretende contraer matrimonio en territorio queretano: ¡No puede! Tiene que acudir a la vía del amparo para que el juez federal obligue al oficial del registro civil para que autorice el contrato civil.

De tal manera que todas aquellas parejas del mismo sexo que deseen contraer matrimonio en Querétaro, tienen que solicitar la protección de la justicia federal y hasta en tanto esta no les ampare no pueden contraer nupcias.

Se derrumbó el mito aquel que sostenía que el matrimonio tenía como objeto perpetuar la especie, por ello la necesidad de la existencia de un hombre y una mujer para contratar un matrimonio. Ese mito se derrumbó, no vale ya el argumento.

Sostuvieron los Ministros que, considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social.

Y pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales.

De tal manera que la distinción era discriminatoria porque las preferencias sexuales no constituyen un aspecto relevante para hacer la distinción en relación con el fin constitucionalmente imperioso. La tesis jurisprudencial ya no considera como finalidad del matrimonio la procreación, por ello no tiene razón justificada que la unión matrimonial sea heterosexual, ni que se enuncie como “entre un solo hombre y una sola mujer”. Sostuvieron los Ministros que dicha enunciación resulta discriminatoria en su mera expresión.

La sociedad queretana siempre ha sido considerada como “conservadora” por eso el temor del legislador a reformar el Código Civil en esta materia; los principios del PAN prohíben y sancionan el “sacrilegio” de la unión de dos personas del mismo sexo. Por eso prefieren que la norma permanezca como está desde mediados del siglo pasado hasta que vengan otros legisladores y promuevan la reforma legal, antes de ser “sancionados socialmente”.

Sin embargo los legisladores deben analizar seriamente lo resuelto por los Ministros de la Corte. Primero, que la prohibición es una medida eminentemente discriminatoria y violenta el artículo 1° de la Constitución Federal; y, segundo, que el criterio religioso que se sostuvo desde la época colonial fue rebasado, ha evolucionado, de tal manera que el concepto del matrimonio tradicional que justificaba la perpetuación de la especia, ha dejado de ser el fin; hoy se sostiene que el fin del matrimonio es la protección de la familia como realidad social. 

La tesis, como bien lo dice el diputado Luis Bernardo Nava, a pesar de ser inconstitucionales los preceptos que impiden el matrimonio entre personas del mismo sexo, no obliga al legislador a modificar o reformar la norma del Código Civil. Entre tanto, Luis González Pérez, Presidente de la CNDH, exhorta a todas las legislaturas para que adecuen sus normas a la nueva Tesis y Tratados Internacionales. Los diputados tienen la última palabra.

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