NO ES DELITO EL TRANSPORTE GRATUITO DE ELECTORES: HÉCTOR PARRA

Hoy día de jornada electoral en cuatro estados, la FEPADE detuvo a varios conductores de camiones que fueron contratados para el “acarreo” de electores. La investigación ha dado inicio para determinar si existe o no delito que perseguir.

Esta acción siempre se ha permitido, desde antes de que existieran los Institutos autónomos, con la finalidad de apoyar a los electores que tiene que trasladarse el día de la jornada electoral a grandes distancias. Incluso tomaban acuerdos en el seno de las comisiones electorales, entre los representantes de partido, para que ello sucediera.

El argumento. Lo importante es apoyar al elector para que cumpla con la responsabilidad constitucional de acudir a sufragar. Y el Estado debe apoyar al electorado y no solo imponer la obligación, sobre todo en aquellos lugares en los cuales las casillas electorales quedan alejadas de sus domicilios, a varios kilómetros de distancia.

Ante el disimulo y falta de apoyo de los Oples y el mismo Estado, candidatos y partidos políticos se organizan para brindar apoyo gratuito de transporte el día de la jornada electoral. Ante tal organización surgen los eternos inconformes y denuncian esa conducta ante el Ministerio Público hoy la FEPADE, para que detengan el operativo y no se apoye al electorado.

Que cada quien “se rasque como pueda” en esos lugares y acuda, si puede, a sufragar. No sucede lo mismo en las ciudades en las que regularmente las casillas están al alcance de los electores en esas secciones electorales; hay toda clase de transporte, lo que facilita al elector el cumplimiento de su obligación. Un tratamiento diferenciado para los mismos sufragantes.

Si la ley no castiga esta conducta, entonces ¿Por qué detienen estos operativos y le dan el perfil de delito electoral? La gran diferencia la encontramos en el contenido del artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, que tipifica la conducta como delito en el siguiente caso: “Se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien: X. Organice la reunión o el transporte de votantes el día de la jornada electoral, con la finalidad de influir en el sentido del voto;”.

La delgada línea entre la existencia del delito electoral o su inexistencia, está en que ese transporte masivo de pasajeros con potenciales votantes, deba reunir el elemento material de “influir en el sentido del voto”. Aunque el transporte masivo no determina un número de votantes eso es lo de menos para el legislador ¿Si un elector transporta a toda su familia en un camión, cometerá delito electoral?

De tal manera que si se implementa el simple transporte masivo sin otra pretensión que la de ayudar a las personas a su traslado y no influyen en la voluntad del elector para votar en pro de algún candidato o partido político, no habrá delito que perseguir. Así de simple.

Por lo pronto, Santiago Nieto, Fiscal Especial en Materia de Delitos Electorales, ordenó la detención de varios choferes y camiones, ante una denuncia ciudadana. Frustró el operativo de los traslados masivos en algún ligar de esos cuatro estados. Los choferes confesaron que fueron contratados para el traslado –acarreo- de votantes. Ahora tendrán que confesar los potenciales electores si fueron o no presionados para votar a favor de algún candidato. De ser así ¡Habrá delito! De lo contrario la FEPADE habrá cometido una injusticia.

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