OBJETIVOS DIFERENTES LOS DEL ESTADO Y LA RELIGIÓN

 TRAS LA VERDAD

 Con eso de los matrimonios entre personas del mismo sexo, ha quedado nítidamente aclarado en la Tesis Jurisprudencia 43/2015; y no debe confundirse la procreación con las preferencias sexuales, tampoco limitarlo a que solo puede realizarse entre un hombre y una mujer. Acompañado además del derecho humano a la no discriminación. 

Sin embargo la Iglesia excita a los legisladores a que no aprueben las reformas al Código Civil del Estado de Querétaro en sus artículos correspondientes al matrimonio. El artículo 137 y otros de manera expresa determinan que el matrimonio solo puede celebrarse entre un hombre y una mujer. No admite dudas ni interpretaciones. 

La iglesia pues inmiscuyéndose en asuntos del Estado. La religión ayuda a “salvar almas”, su objetivo no está en la tierra, sino en el cielo. Sin embargo se vale que en el ámbito que ya no es de su competencia hagan lo posible por preservar sus “buenas costumbres”. Pero ya no son válidas hoy en día en materia del derecho positivo mexicano mucho menos en los Tratados Internacionales de los que México forma parte. 

Y mientras los “salvadores de almas” hacen lo propio en su terreno, los legisladores locales literalmente se hacen “bolas”, con la interpretación. Una diputada confunde la anticonstitucionalidad con la inconstitucionalidad y afirma que con la Tesis Jurisprudencial propiamente ya no requiere reforma el Código Civil, basta con lo resuelto por la Primera Sala para que en automático se aplique. Pues no es así. Primero, no es anticonstitucional; segundo, sí debe reformarse el Código; y tercero no puede aplicarse en automático. Los Oficiales del Registro Civil obedecen a la Ley y la jurisprudencia si bien obliga no es ley. Esta legisladora equivocadamente dice que la Suprema Corte de Justicia ya había resuelto otros casos; falso, fueron amparos en revisión hasta constituir la Jurisprudencia. 

Otro diputado, mucho más cauto argumenta que analizarán el alcance de la resolución. Lo cierto que ya no les alcanzará procesalmente el tiempo y la responsabilidad recaerá en la siguiente Legislatura, tomando en consideración que ya en unos días más ya no podrán legislar, su Ley Orgánica se los impide. Como licenciado en Derecho sabe que será más sencillo para las personas el mismo seo que pretendan contraer matrimonio, pero deberán irse al Amparo y los jueces de Distrito de inmediato les concederán la protección de la justicia federal. Será pues más rápido, pero el Código se queda como está, dice el legislador que la tesis no los obliga a reformar sus normas, aunque sean inconstitucionales; ahí está el DAP, inconstitucional y lo siguen cobrando. 

Ya entrados en el festejo de las interpretaciones, la Oficial del Registro Civil de San Juan del Río, comenta que podrían aumentar los matrimonios “gay”, al argumentar que la Suprema Corte de Justicia abrió la posibilidad de considerar matrimonios “gay”. 

Deben entender claramente que la unión matrimonial entre dos personas del mismo sexo, la Corte no los llama “gay”. Que las normas que lo prohíben son inconstitucionales. Que la procreación no es la medida idónea de los matrimonios. Que se busca la protección de la familia. Que las preferencias sexuales nada tienen que ver con el matrimonio, considerarlo así es discriminatorio dado que excluye a las parejas de homosexuales de acceder a ese derecho ¡La finalidad del matrimonio no es la procreación! Que la mención del matrimonio entre un hombre y una mujer es discriminatorio, más tomando en cuenta las preferencias sexuales.

Héctor Parra Rodríguez

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