¿REFORMAS AL SISTENMA DE JUSTICIA PENAL?

TRAS LA VERDAD
El Presidente de la Comisión de Administración y procuración de Justicia, en la LVIII Legislatura, anunció que harán cambios al sistema de justicia penal y que 15 municipios se quejan de que no ha funcionado adecuadamente, por lo cual preparan reformas en la materia. Pero ¿Cómo? ¡Es competencia de las Cámaras de Diputados y Senadores!

Mire usted. Las primeras reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -en este ámbito- se dieron en el sexenio pasado, publicadas el 18 de junio del 2008. Ahí se creó el nuevo sistema procesal penal acusatorio en los juicios orales en materia penal; otorgándole a los estados un plazo de hasta 8 años para adecuar los marcos normativos, plazo que vence el 18 de junio próximo.

Luego ambas Cámaras generaron el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en 5 de marzo de 2014, que rige para todos los estados que conforman el Pacto de la Unión y el DF. De tal suerte que los anteriores legisladores queretanos -harto lentos- establecieron la entrada en vigor de este Código, por medio de Declaratoria, una vez que el Poder Judicial hiciera la solicitud, por periodos y por Distritos Judiciales. A la fecha está en vigor en los Distritos Judiciales de Jalpan de Serra, Cadereyta de Montes, Tolimán, Amealco y San Juan del Río. Y entre todos integran 15 municipios. Queda pendiente entonces la entrada en vigor el Distrito Judicial de Querétaro.

¿Quién aplica este Código Nacional Procesal Penal? ¡El Poder Judicial Federal y local! Por lo tanto los municipios nada tienen que ver en la implementación del nuevo sistema procesal penal acusatorio; solo el Poder Judicial es el responsable y hasta ahora no se ha quejado. Ahora que, los diputados de la pasada Legislatura no lograron sincronizar los tiempos y por tres ocasiones emitieron Decretos para la entrada en vigor en el último Distrito que comprende los municipios de Querétaro, El Marqués y Corregidora. En el último Decreto de aquellos diputados dijeron que entraría en vigor en mayo de este año.

El tiempo se vino encima, aquellos irresponsables simplemente ampliaron el plazo irresponsablemente y vence el próximo 18 de junio -según el Transitorio Segundo de las modificaciones-; reformas que en el Distrito Judicial de Querétaro, estarán entrando en vigor en mayo próximo ¡Vaya irresponsabilidad!

Aclarado y precisado el asunto, cualquier reforma en la materia legislativa referente a la justicia procesal penal, es competencia de las dos Cámaras del Congreso de la Unión, no de los diputados locales. Al menos en lo que respecta al articulado del Código Nacional Procesal Penal.

De tal manera que no se entiende lo declarado por el Presidente de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la LVIII, Legislatura, Antonio Rangel Méndez, cuando comenta que se quejaron 15 municipios –además estos no se quejan-; lo cierto que se ignora quién fue el quejoso, si lo fue un regidor, el presidente municipal, el ayuntamiento o quién en representación de cada uno de esos 15 municipios. Además los municipios no aplican la justicia penal, es competencia de los juzgados de primera instancia penal o mixtos, que dependen del Poder Judicial.

En conclusión, es conveniente que el diputado aclare el equívoco o precise lo que quiso decir y no dijo correctamente. Ahora que si se trata de otro paquete de reformas en materia penal, bien pueden meterle mano a todo el Código Penal del Estado de Querétaro y otros instrumentos jurídicos de competencia local y no nacional.

Héctor Parra Rodríguez

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