SCJN Y TEPJF CON CRITERIOS DE DESCONCIERTO

Los consejeros del Consejo General del INE, seguramente quedan en el desconcierto por los errantes criterios jurídicos y políticos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de ahí la tibieza en la toma decisiones que trasciendan y pongan orden en el convulso proceso electoral, dada la confusión que han generado los ministros y magistrados de la SCJN y la Sala Superior, con la liviandad de criterios plasmados en las sentencias que conllevan la revocación de acuerdos emanados desde el seno del Consejo.

 Muchos han sido los ejemplos de esta contradicción de criterios emanados por la autoridad jurisdiccional, hacen que los consejeros se sonrojen por su ignorancia y queden en ridículo por el desconocimiento del derecho constitucional y electoral. Ya durante el proceso electoral, el Consejo General pretendió cimentar el criterio sobre la publicidad gubernamental, aquella emanada del Poder Público, llamando al acuerdo “piso parejo” ¿Se acuerda? De tal suerte que pretendieron reglamentar el penúltimo párrafo del artículo 134 y crearon una serie de reglas que evitarían abusos a los que están acostumbrados algunos políticos; artículo que a su vez de manera sutil es tratado por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en un solo artículo, fijando una escueta regla de promoción política para las autoridades de 15 días cuando rindan sus informes de actividades. El acuerdo reglamentario fue impugnado dado que establecía límites para las autoridades abusivas que se promueven permanentemente con recursos públicos; ya nadie hace caso a esas disposiciones y las autoridades electorales dejan pasar las violaciones. En Querétaro tenemos ejemplos variados de autoridades que permanentemente se promocionan, se exponen mediáticamente en radio, televisión e impresos o incluso manda hacer folletos con sus imágenes personalizadas y así avanzan en las pretensiones políticas cuando buscan la reelección u otro cargo de elección popular. Lo han venido haciendo y nada se ha podido hacer o no han querido hacerlo.

 La SCJN revocó ese acuerdo y dejó las cosas sin regular, por supuesto los legisladores de todos los partidos quedaron felices, siguen en libertad plena ellos y todas las autoridades de todos los partidos sin limitación alguna en la promoción personalizada, en la sobreexposición de sus imágenes, frases, voces y demás, en detrimento de otros pretensos que están impedidos de hacer lo mismo, so pena de ser descalificados más adelante; los ministros evitaron limitar a todos los que aspiren a cualquier cargo de elección popular cuando son autoridad. Y por primera vez se sancionó a los legisladores por omisión legislativa. Esa fue la trascendencia. Y los consejeros electorales fueron exhibidos como ignorantes del derecho. Sin embargo, a mediados de noviembre del año pasado, los Ministros de la SCJN sentenciaron a los legisladores federales para que, a más tardar en el próximo mes de abril legislen sobre la publicidad oficial, evitando la publicidad caprichosa en la que incurren la mayoría de las autoridades. Sentencia derivada del juicio de amparo promovido por la organización Artículo 19. Lo que no pudieron hacer los consejeros del INE, que pretendieron regular la publicidad oficial, lo consiguió esta organización. A la fecha existe el vacío legal en la materia y cada autoridad puede seguir contratando a capricho la publicidad que desee.

 En esta ocasión, los magistrados de la Sala Electoral del TEPJF, volvieron a revocar un acuerdo emanado del seno del Consejo General del INE, relativo a los debates entre los pretensos a participar como candidatos a la Presidencia de la República. Los consejeros negaron la posibilidad de que, en el actual periodo de “intercampañas” se realizaran debates por parte de los medios de comunicación. La CIRT –Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión, entre otros, impugnó el acuerdo. Los consejeros, ahora sí, argumentaron que no podían acordar favorablemente la autorización de los debates dado que no hay disposición legal que les faculte para ello y como autoridades en la materia, está acotada su atribución.

Así de simples y contundentes fueron los argumentos. Ah, pero en esta ocasión las autoridades jurisdiccionales decidieron revocar el acuerdo, autorizando la realización de los debates dentro de este periodo de inactividad de precampañas  y campañas, con el argumento de que se atenta en contra del derecho humano de la libertad de expresión. Así de simple. Y no les faltó razón a ninguna de las dos partes. Los consejeros electorales no tienen facultad alguna para regular los debates durante este periodo y “callar” a los aspirantes es atentar en contra de la libertad de expresión. Predominó el criterio político y no el jurídico, así como la presión ejercida por la poderosa industria de la radio y la televisión.

Ahora a ver cómo le hacen los consejeros o los interesados en “debatir”, frente a las cámaras o micrófonos ¿A quién si y a quién no le autorizarán? ¿Favorecerán a los medios de comunicación nacionales sobre los locales? Y la pretensión de los debates se dio cuando aún no autorizaban a los independientes, lo cual hubiera sido el rompimiento del principio constitucional de la equidad entre los contendientes, unos serían invitados y otros no, a pesar de que todos son hasta hoy aspirantes, nadie es candidato hasta que no se registre ante el INE y este apruebe el registro de la solicitud del partido o coalición que prenda el registro; una vez que cumplan con todos los requisitos de ley, hasta entonces será candidato.

Pero eso no importó a los magistrados electorales, ellos resolvieron rápidamente a pesar de que no existe norma alguna que reglamente los debates durante este periodo del proceso, autorizando la realización de ellos, pero que cree ¿No hay reglas? Así que habría que crearlas “ipsofacto”. Eso es evidentemente contradictorio. Pero se trata de la autoridad jurisdiccional y sus sentencias se cumplen o se incurre en desacato y ello es un delito. Estamos en presencia de criterios jurídicos que generan desconcierto y no hay otra autoridad que pueda revocar aquello que resuelven los jurisconsultos del Poder Judicial de la Federación, a pesar de la confusión de criterios que generan los impartidores de justicia electoral.

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