SE VA O NO SE VA JESUS URIBE EL IEEQ: HÉCTOR PARRA

TRAS LA VERDAD

 Parece que el partido político Movimiento Ciudadano, pudiera llevarse el primer triunfo. Este partido ha impugnado a todos los consejeros del IEEQ y no ha tenido suerte alguna. Lleva al menos 4 intentos y nada, sin embargo parece que ahora pudiera “pegarle”.

 El pasado 14, el INE agendó como asunto número 21 -entre muchos otros- el expediente UT/SCG/PRCE/JL/QEO/1/2016, enderezado en contra del Consejero Electoral Jesús Uribe Cabrera, uno de los funcionarios más serios y experimentados en la materia, por virtud de la impugnación que hiciera el partido Movimiento Ciudadano, argumentando que cobra como docente y no puede tener dos ingresos por dos empleos.

 Algunos medios han adelantado el asunto, pero nadie sabe bien a bien cuál fue el resultado de la resolución administrativa. Y en el IEEQ solo están a la espera de la notificación, sin conocer si procedió o no la acusación del partido político.

 De acuerdo con el artículo 44, punto 1, inciso g), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dice que es facultad del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, la designación y remoción de los consejeros electorales de los OPLES, conforme a los procedimientos establecidos en la ley.

  Y, por supuesto, el consejero electoral Jesús Uribe, tiene el derecho de audiencia –ser oído y vencido en juicio-  derivado de la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo cual seguramente se ha defendido. Considerando que tendrá incluso el derecho de acudir al TRIFE a defender su derecho.

 El Artículo 66 de la Ley General establece cuáles son los requisitos legales que debe cubrir –además de los políticos, que son los más importantes- cualquier aspirante a ocupar el cargo de consejero, requisitos que son los siguientes: 1. Los Consejeros Electorales de los consejos locales, deberán satisfacer los siguientes requisitos: a)           Ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles, estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar; b)    Tener residencia de dos años en la entidad federativa correspondiente; c) Contar con conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones; d)   No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la designación; e)     No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación, y f)          Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial.

 Toda vez que Jesús Uribe cumplió los requisitos legales y políticos, fue designado por el Consejo General del INE. Como todos los aspirantes, entregó la curricula de sus antecedentes profesionales, académicos y laborales; incluso se puede acceder a este o de cualquier consejero de los 32 OPLES. Luego entonces no hay engaño alguno, salvo prueba en contrario.

 El partido MC, ha argumentado como razón de peso, que tiene dos empleos y dos ingresos, por ende no debe ser consejero. Pero, si nos ajustamos a lo establecido en la norma citada, no es ningún impedimento ser docente y consejero electoral a la vez; por supuesto, siempre y cuando, en el caso particular, se cumpla al cieno por ciento con la responsabilidad de consejero. De lo contrario sería el inminente despido.

 Así las cosas, se está a la espera de lo que haya resuelto el Consejo General del INE, sin detrimento del derecho que le asiste a Jesús Uribe Cabrera, en su caso, de acudir al TRIFE, para defenderse en el supuesto de que le resulte perjudicial la resolución.

 Si es improcedente, será otro fallido intento de ese partido; ah, pero si resulta procedente, se estará ganando un crédito importantísimo, a pesar de que haya perdido su registro en el IEEQ, por no alcanzar la votación mínima requerida, aunque se colgó del registro del partido nacional. Así son las cosas en la política mexicana.

 Desde mi particular punto de vista jurídico y acorde con la normatividad vigente, debiera resultar improcedente la acción intentada por MC; pero, ya ve que con las resoluciones en materia electoral, cualquier cosa se puede esperar.

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