TAMBIÉN OPERA EN LA FIGURA DEL AMASIATO: ALFIL

TRAS LA VERDAD

Algo inesperado para la gran mayoría tanto de los juristas como de la sociedad en general. En el amasiato también opera la unión de parejas del mismo sexo, se aparejan los mismos derechos y obligaciones. Apenas la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por mayoría de votos, la reasunción de competencia 23/2015, presentada por el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, sobre el amasiato.

 Habiendo resuelto el Pleno de la SCJN la procedencia de los matrimonios entre personas del mismo sexo, Pardo Rebolledo decidió reasumir su competencia originaria para conocer de un amparo en revisión en el que un señor impugnó la constitucionalidad del artículo 219 bis del Código Civil del Estado de Nuevo León, que limita la institución del concubinato a parejas de distinto sexo. Igual que la idea tradicional del matrimonio.

 En el asunto jurídico planteado por el amparista, entiéndase el recurrente, combatió el artículo o precepto impugnado con base en el argumento de que dicha limitación transgrede los artículos 1° y 4° constitucionales, en relación a los derechos de igualdad y no discriminación en razón de la preferencia sexual, a la identidad, al libre desarrollo de la personalidad y a la protección de la organización y desarrollo de la familia. Y es que, el concubinato es casi la misma figura del matrimonio civil, pero sin el contrato suscrito ante el Oficial del Registro Civil. Es pues la unión entre dos personas –tradicionalmente-, artículos 273, 274 y 275 de nuestro Código Civil, se asemeja y acoge a las reglas del matrimonio. Así que los legisladores no solo deberán analizar y resolver lo relativo al matrimonio, también al concubinato entre personas del mismo sexo, y no solo entre un hombre y una mujer, tazón de la discriminación y violación constitucional.

 De tal suerte que la Primera Sala subrayó que el tema de igualdad y no discriminación del concubinato reviste una gran importancia y trascendencia, ya que permitirá analizar, entre otros, los siguientes puntos: Definir las variables que se presenten respecto a la personalidad jurídica para promover el amparo, en lo referente al interés legítimo, individual o colectivo. Determinar si el Congreso Estatal ha incurrido o no en una omisión legislativa en relación al mandato previsto en el artículo 4° constitucional sobre la protección a la organización y desarrollo de la familia. Establecer si el legislador puede, en ejercicio de su libre configuración normativa, crear una figura jurídica específica para cada tipo de pareja en aras de cumplir con el citado mandato constitucional o si ello resulta intrínsecamente discriminatorio. Por último, analizar la constitucionalidad de la institución del concubinato y si esta norma debe ser estudiada en calidad de autoaplicativa o heteroaplicativa.

 Bien, aquí está otro asunto más para los legisladores locales que deben atender y resolver legislativamente. Los que se van la libraron. Queda el tema pendiente para la siguiente Legislatura y por lo visto todos los legisladores y legisladoras tratan con “pinzas” el tema, lo evaden, lo eluden; unos por cuestiones “morales”, otros “religiosas” y la mayoría por ignorancia del asunto; prefieren esperar los amparos que obliguen a la autoridad administrativa, a reformar y conste que pueden incurrir en omisión legislativa. Habrá mayoría de mujeres en la siguiente Legislatura ¿Cuál será su opinión?

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