“TEEQ SE EXTRALIMITO EN SUS FUNCIONES Y REALIZÓ UNA ERRÓNEA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA”:JLAO

Al afirmar que el partido Movimiento Ciudadano cumple con la paridad de género al haber registrado 8 mujeres y 7 hombres en la lista de candidatos de diputados a la Legislatura del Estado de Querétaro por principio de mayoría relativa, y alternar el listado de representación proporcional, su dirigente estatal, José Luis Aguilera Ortiz, informó que  apelarán el acuerdo que se derive con motivo de la reciente resolución  del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ), que en sesión pública determinó que dicho listado sea encabezado por mujeres.

“El partido Movimiento Ciudadano llevó a cabo de acuerdo a lo establecido en la convocatoria publicada para tal efecto en el proceso de selección y elección de precandidatos, y después de candidatos, todos sus procesos internos de acuerdo a lo que marca la legislación del Estado de Querétaro, en tal circunstancia entregamos en tiempo y forma antes del 15 de enero todo el procedimiento que íbamos a llevar a efecto, evidentemente el partido MC cumple con la paridad de género en un 50-50”, explicó.

Durante la toma de protesta de los candidatos que participarán en el proceso electoral, Aguilera Ortiz, puntualizó que con ésta resolución el TEEQ hizo una interpretación errónea al artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual, no establece, ni mandata el orden en el que habrán de aparecer los géneros, de tal forma que queda a los partidos políticos la integración de las listas.

“La acción afirmativa de género se establece para ambos sexos (mujeres y hombres) de acuerdo a las jurisprudencias del tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación, llamado TRIFE, donde se establece que deben de ser para beneficiar a ambos sexos, mujeres y hombres, nunca se habla que la acción afirmativa de género sea para favorecer a uno sobre otro”, señaló.

Aunado a ello, el líder naranja en la entidad, indicó que el artículo 23 de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos establece que ningún género estará sobre otro, y que son los órganos internos de los partidos políticos los que elijan el orden en el que serán colocados tanto hombres como mujeres.

“Por eso encontramos que el TEEQ se extralimitó en sus funciones y dio una interpretación más que errónea al artículo 41 de la Constitución General de la República y asumió un papel de legislador que no le corresponde”, afirmó.

Finalmente, dijo que no se trata de un tema de equidad, sino de garantizar la certeza jurídica del proceso electoral, pues dicha resolución y el acuerdo que se derive serán extemporáneos ya que estamos a 5 días de los registros legales, pues el periodo de registros de candidatos inicia el 27 de marzo y concluye el 31 del mismo mes.

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