Tribunal considera inexistentes actos anticipados de campaña de Enrique Vega Carriles

El Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) determinó inexistentes actos anticipados de campaña y uso de recursos públicos, atribuidos a Enrique Vega Carriles y al Partido Acción Nacional.

El tribunal señaló que en el procedimiento especial sancionador TEEQ-PES-43/2021, el partido político Morena denunció la comisión de supuestos actos anticipados de campaña y uso de recursos públicos, atribuidos a Enrique Vega Carriles y al Partido Acción Nacional.

Respecto a los actos anticipados de campaña, el Tribunal Electoral tuvo por inexistentes las irregularidades denunciadas, puesto que no se acreditó el elemento subjetivo al no existir un llamado expreso e implícito al voto en favor del denunciado.

Por lo que ve a la difusión de un video que contiene una entrevista, el tribunal advirtió la existencia de una conversación con una persona de quien no existe evidencia que sea reportero, ni que la persona que entrevista sea el ciudadano denunciado. Además, tampoco obró evidencia que de la entrevista se hubiera difundido de manera masiva en el municipio de El Marqués, para que pudiera vincularse a un acto anticipado de campaña.

Por otro lado, el tribunal consideró existentes actos anticipados de campaña, atribuidos a un candidato postulado por el partido Morena y al propio instituto político.

El procedimiento especial sancionador TEEQ-PES-36/2021 fue iniciado por una denuncia por la realización de actos anticipados de campaña, atribuidos al candidato a la diputación local por el Distrito 11 postulado por el partido Morena, Christian Orihuela Gómez, y al propio partido por omisión de cuidado.

El Tribunal Electoral tuvo por actualizada la conducta denunciada, en razón de que se advirtió la existencia de los tres elementos para la configuración de actos anticipados de precampaña y campaña, como lo son el personal, el temporal y el subjetivo.

En consecuencia, el Tribunal Electoral impuso una multa de doscientas cincuenta (250) Unidades de Medida y Actualización (UMA) al candidato denunciado, y al partido político se le impuso una sanción consistente en mil (1000) Unidades de Medida y Actualización.

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