Autoridades podrán clausurar temporalmente a locales para evitar contagios de COVID -19

En sesión extraordinaria de Cabildo, el Ayuntamiento de Querétaro aprobó reformas al Código Municipal de Querétaro y el Reglamento del Protección Civil del Municipio de Querétaro con la finalidad de cumplir con el Acuerdo de Medidas Sanitarias que publicó el Consejo Estatal de Seguridad en el Periódico Oficial La Sombra de Arteaga, en el cual se establecen las medidas sanitarias emitidas por el Comité Técnico para la atención del COVID 19 que se deben aplicar en la entidad.

Entre otras cosas, este Acuerdo de Medidas Sanitarias refiere que “las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia podrán clausurar temporalmente locales o centros de reunión de cualquier índole a efecto de evitar la propagación del COVID-19”.

De igual manera, podrán ejercer sus facultades regulatorias para limitar temporalmente la apertura de comercios o establecimientos que generen la aglomeración de personas.

Además, determina que las autoridades podrán realizar visitas de verificación para llevar a cabo la revisión física del cumplimiento de las medidas de seguridad sanitaria aplicables a la enfermedad COVID-19 y en caso de incumplimiento, podrán aplicar las sanciones y medidas de seguridad aplicables, de conformidad con las disposiciones normativas.

También, establece que las instancias de coordinación de protección civil tendrán como función prioritaria el auxilio de la población, para el cumplimiento de las recomendaciones y medidas de seguridad establecidas por las autoridades competentes, para el control y mitigación de la enfermedad COVID-19. En su caso, podrán ejercer sus facultades de regulación y la aplicación de las medidas de seguridad o procedimientos para alcanzar el cumplimiento de las recomendaciones y medidas de seguridad sanitaria.

El acuerdo indica que aislamiento de las personas que padezcan la enfermedad COVID-19 se llevará a cabo en sitios adecuados y las Instituciones de Seguridad podrán ejecutar la vigilancia de los inmuebles.

“En los asilos de ancianos se deberán reforzar las medidas sanitarias de seguridad y en cualquier momento podrán realizarse verificaciones por parte de las autoridades competentes”, afirma el acuerdo.

También, señala que las instituciones de seguridad estatales y municipales, procederán con la revisión permanente de los espacios públicos y privados que requieran autorización para organizar o realizar eventos que congreguen más de diez personas, a efecto de evitar su funcionamiento y por ende la propagación del COVID-19.

“Las Instituciones de Seguridad competentes podrán intervenir en los espacios públicos municipales, para suspender y evitar la concentración y celebración de eventos promovidos por particulares”.

El acuerdo también refiere los siguientes puntos:

Las dependencias, entidades, órganos y demás unidades administrativas del sector público, se abstendrán de celebrar sesiones, reuniones, consejos, congresos y en general cualquier evento masivo o que congreguen un número importante de personas, sin importar si se trata exclusivamente de servidores públicos.

Las personas deberán evitar su concentración en parques, centros deportivos, recreativos, plazas y demás espacios públicos, por lo que los integrantes de las Instituciones de Seguridad podrán conminar a los particulares para que se retiren del lugar.

Las personas deberán evitar la promoción y participación en festividades o actividades multitudinarias, para dar cumplimiento a la recomendación de distanciamiento social, por lo que las Instituciones de Seguridad, incluyendo las de Protección de Civil, podrán ejercer sus facultades para evitar la congregación de personas y en su caso, aplicarán las medidas de apremio previstas en las disposiciones jurídicas, a efecto de garantizar el cumplimiento de las recomendaciones.

Las Instituciones de Seguridad podrán coordinarse con las autoridades de salud para la ejecución del transporte o traslado de enfermos de COVID-19.

Los recursos médicos y de asistencia social de los sectores públicos, social y privado existentes en el Estado, podrán ser utilizados como elementos auxiliares en la lucha contra el COVID-19, de conformidad con el artículo 148, de la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables

Entradas relacionadas

Dejar un Comentario

94 − 87 =