¿CÓMO JUSTIFICAR LO INJUSTIFICABLE?

TRAS LA VERDAD
El Secretario de Gobierno Municipal, intentando corregir la página por el uso de una patrulla para asuntos estrictamente personales y no del servicio, empeora las cosas al pretender justificar ese uso, simplemente porque el responsable anda en ella todo el día ¡Ah bárbaro!Si bien la falta en que incurrió el Secretario de Seguridad Pública Municipal no es grave administrativamente, queda claro que el uso de las unidades no es para ir al centro comercial y utilizarlas como transporte personal de las mercancías que se compran. Ahora que si esto está en el Reglamento, deben justificarlo y no utilizar argucias.

También es malo que se diga que son banalidades de los ciudadanos queretanos, tampoco es una respuesta legal que justifique el uso de una unidad ¿Recuerdan el uso de un helicóptero de un funcionario del gobierno federal para asuntos personales? Bueno, ese funcionario tuvo que renunciar por las severas críticas de que fue objeto. Lo renunciaron.

El ejercicio del gobierno es muy estricto, hay reglas, hay normas que limitan el actuar de los servidores públicos. Al efecto existe un principio jurídico que reza: la autoridad solo puede hacer lo que le faculta la ley. Y es el caso que no está facultado el funcionario municipal a usar una patrulla que es del servicio de la seguridad pública, no para uso de carga personalizada cuando se acude a un centro comercial. Así de simple es el asunto.

El mismo funcionario que fue captado por una cámara fotográfica indiscreta haciendo uso de la unidad y del policía que lo acompaña, y fue subida una fotografía a las redes sociales; ello ocasionó severas críticas. A tal grado que el mismo servidor público amenazó con irse de Querétaro en fecha próxima, dado que no valoran su esfuerzo; esfuerzo que ha logrado la disminución de la comisión de delitos en la Capital queretana, dijo. De paso sea dicho no es cierta esta afirmación según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Si nos remitimos a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, ahí se podrá encontrar la prohibición de hacer uso de bienes propiedad del municipio en beneficio propio. Y por supuesto la sanción que se debe imponer al servidor público. Tal vez la falta amerite una simple amonestación verbal sin necesidad de iniciar procedimiento administrativo de responsabilidad, sin embargo la prohibición existe. Ahora que si no es así, que lo justifique el mismo Secretario de Gobierno legalmente, o que no se salgan por la tangente afirmando que son banalidades.

La verdadera banalidad es el no coincidir con el criterio ciudadano y rechazar tajantemente esta clase de abusos, aunque mínimos, no dejan de ser abusos y deben corregirse de inmediato, antes de que se convierta en conducta “normal” y generalizada y todo por no poner orden en el área que está precisamente, para imponer orden cuando cualquier ciudadano rompe el marco del derecho; entonces la obligación es detenerlo y remitirlo a la autoridad para la sanción que corresponda ¡Tiempo de poner orden! No son banalidades.

Héctor Parra Rodríguez

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