DEBEN EVITAR ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA: ALFIL

TRAS LA VERDAD

No hay contienda interna para los principales precandidatos ya registrados, lo que implica deberán cuidar en extremo sus discursos, mensajes y reuniones que lleven a cabo con la militancia de sus respectivos partidos políticos, so pena de ser impugnados y sancionaos con la pérdida del registro como candidatos.

Me refiero al PRI y al PAN. Roberto Loyola Vera y Francisco Domínguez Servién, no tienen contrincantes en la contienda interna de sus partidos; ambos ya fueron registrados, obteniendo a su vez el Dictamen correspondiente.

Las Leyes Electorales, tanto Federal como Estatal, son omisas en cuanto a coartar la facultad de realizar actividades políticas de los precandidatos, salvo advertencias de realizarlas de manera exclusiva hacia el interior de la militancia; solo les prohíbe contratar tiempos en la radio y la televisión, nada observan sobre los medios impresos; mucho menos en aquellos supuestos en los que solo se registra un precandidato para la contienda interna.

Es laxa la norma por intención, pero puede llevar a la confusión y al error si no se interpreta adecuadamente. Vamos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha tenido que llenar ese vacío por medio de los criterios en tesis y jurisprudencia que aclaran cualquier duda al respecto. Y bien vale la mena mencionarla para evitar descalificaciones anticipadas dado que hay otros precandidatos que rayan en los límites de las campañas. Veamos qué dice el Tribunal Electoral.

“Precandidato único. Puede interactuar con la militancia de su partido político, siempre y cuando no incurra en actos anticipados de precampaña o campaña.- De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1º, 6, 7, 9, 35, fracción III, 41, párrafo segundo, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 19, 21, 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; IVA, XXI, XXII; 13, 15, 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos211 y 212 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se colige que los procesos internos de selección de candidatos de los partidos políticos, tienen como objetivo la postulación a un cargo de elección popular; que los mismos deben realizarse con apego al principio de equidad y que los precandidatos gozan, en todo tiempo, de los derechos fundamentales de libertad de expresión, reunión y asociación. En ese contexto, cuando no existe contienda interna, por tratarse de precandidato único, en ejercicio de los derechos fundamentales mencionados y para observar los principios de equidad, transparencia e igualdad a la contienda electoral, debe estimarse que éste puede interactuar o dirigirse a los militantes del partido político al que pertenece, siempre y cuando no incurra en actos anticipados de precampaña o campaña que generen una ventaja indebida en el proceso electoral”.

 La tesis es perfectamente aplicable a los precandidatos. Vale pues conservar la calma, armonizar discursos y esperar los tiempos de campaña para pedir electoralmente el voto.

Entradas relacionadas

Dejar un Comentario

76 − = 67