DETERMINA EL TEPJF QUE EL PRI GANÓ EN COAHUILA

Pasaron casi seis meses de incertidumbre en el resultado de la elección de gobernador en el Estado de Coahuila, debido a las impugnaciones que con razón o sin razón interponen los partidos políticos. Hoy domingo la Sala Superior del TEPJF, resolvió calificar de legal esa elección, no sin antes haber sido impugnada de todo y por todo. Además, ordenó la expedición de la constancia de mayoría en favor de Miguel Ángel Riquelme. Elección que había cantado Ricardo Anaya, como triunfo desde el pasado 4 de junio. Al final Anaya -el supuesto ganador de todas- solo se quedó con el triunfo compartido -con su aliado el PRD- de Nayarit; perdió de calle el Estado de México y Coahuila se le fue de las manos, por medio de presiones quiso que le dieran el triunfo; los triunfos en las elecciones estatales de Veracruz, se repartieron entre todos.

  Quedó resuelto el último asunto trascendente en materia electoral de las elecciones de 2017. El próximo viernes uno de diciembre, a menos de una semana, podrá tomar posesión el gobernador electo Miguel Ángel Riquelme. La incertidumbre se despejó después de tanto problema con aquello del rebase de los topes de campaña y de la anulación de votación. Anaya, por medio de presiones mediáticas y estridentes se aferraba a que anularan la elección, buscando el apoyo del INE, quien por medio de su Dictamen sobre Fiscalización había considerado en los gastos de campaña, supuestas erogaciones que no aparecían como gasto, el INE solo suponía; de tal manera la Sala Superior del TEPJF, en otra resolución ordenó de nueva cuenta al INE, realizar otro Dictamen consolidado de gastos de campaña tanto del PRI como del PAN. Los comisionados de la Comisión de Dictamen del INE, afirmaba que ambos partidos habían rebasado los topes de campaña, lo que poco le interesaba a Ricardo Anaya, él iba sobre la anulación de la elección, dado que la habían perdido en las urnas. Al final, después de meses de zozobra también perdió Anaya.

 Una vez resuelto el último recurso de impugnación de trascendencia en las elecciones estatales del pasado 4 de junio, parece que los partidos políticos pondrán toda su atención en el proceso electoral 2017-2018 que transita desde septiembre pasado. En este proceso electoral a Ricardo Anaya no le está yendo como esperaba, quien pensó que, por simple inercia en contra del PRI, primero, obtendría triunfos y no fue así; segundo, imaginó que le aprobarían todo y no ha sido así. Su “Frente Frío” cada vez se le enfría más, no ha recibido el beneplácito de todos los panistas ni de sus aliados y todo por no poder definir el método de elección del candidato a la Presidencia de la República; todo indica que la candidatura la quiere para él y eso ha dado al traste con su “Frente Frío” que de ciudadano y por México no tiene un ápice. Todo indica que el método de selección que “elijan” será el del consenso y eso no dejará conforme a nadie. Los perredistas de a deberas quieren de candidato a Miguel Mancera, aunque ahí está Silvano Aureoles y los panistas empujan para que sea un panista y no permitirán que sea uno de izquierda el que abandere las causas de la derecha.

 Veamos algunos de los argumentos de los Magistrados de la Sala Superior que sirvieron de base para confirmar la validez de la elección de gobernador de Coahuila. Así las cosas, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la declaración de validez de la elección de gobernador en el Estado de Coahuila y la entrega de la constancia de mayoría en favor de Miguel Ángel Riquelme Solís, postulado por la coalición “Por un Coahuila Seguro”.

 Previo a la discusión y aprobación de la sentencia del juicio ciudadano SUP-JDC-1014/2017 y su acumulado SUP-JRC-398/2017, interpuestos por el ex candidato independiente Javier Guerrero García y el Partido Acción Nacional (PAN), en contra de la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila que confirmó la declaración de validez, el Pleno resolvió otros recursos de apelación relacionados con el rebase del tope de gastos de campaña del candidato de dicha coalición, infracciones a la normativa electoral y el cómputo de la elección. Los agravios expuestos se centraron en la falta de exhaustividad del Tribunal estatal al analizar sus agravios. Sin embargo, las magistradas y magistrados de la Sala Superior consideraron que, contrario a lo alegado, la autoridad local había llevado a cabo un estudio exhaustivo, atendiendo a sus planteamientos y al material probatorio que obraba en autos. Vamos, la argumentación resultó falaz. En la sentencia realizaron un análisis exhaustivo de los agravios relacionados con la supuesta inelegibilidad del candidato que obtuvo el mayor número de votos; la falta de imparcialidad de funcionarios de mesas directivas de casilla; la ausencia de representantes en casillas; la vulneración al principio de neutralidad por parte de los funcionarios del gobierno estatal y la cobertura mediática desigual, entre otros. En todos los casos los Magistrados determinaron que las irregularidades señaladas no quedaban acreditadas a partir de las pruebas aportadas por los actores. Ello se conoce como argumentos falaces. Por otra parte, la Sala Superior determinó que no se actualizaba la causal genérica de nulidad de la elección, ya que, si bien se acreditó una irregularidad, consistente en actos de violencia en un centro de votación en Ciudad Acuña, esta resultaba insuficiente para declarar la nulidad de la elección, pues no podía considerarse que se trató de una violación generalizada. Y así seguían cayendo los argumentos de la oposición, uno a uno. Y sobre el supuesto rebase de tope de gastos de campaña, el Pleno determinó que no se actualizaba la causa de nulidad genérica de elección que fue invocada, porque el candidato de la coalición no había rebasado los topes de gastos establecidos.

 Durante la sesión pública señalaron que, para que se determine la nulidad de una elección, las pruebas presentadas deben acreditar, más allá de cualquier duda, la existencia de irregularidades graves, generalizadas y que hubieran tenido un impacto real y tangible en el resultado de los comicios y no fue así en los hechos. El Tribunal Electoral juzga siempre y exclusivamente con base en razones de Derecho y a partir de las pruebas y de las reglas establecidas por la Constitución y por la ley, no con base en juicios mediáticos, expectativas de las partes o presiones de algún tipo.  Dejaron en claro que fueron presionados por Anaya y su grupo, sin conseguir su objetivo: anular la elección. Así las cosas, magistradas y magistrados enfatizaron que, como máxima instancia jurisdiccional en materia electoral, al TEPJF le corresponde garantizar que las reglas de la democracia electoral se cumplan, para que las autoridades electas puedan gozar de la legitimidad necesaria en un Estado democrático y de derecho. Para lograrlo, indicaron, el parámetro de actuación es siempre la Constitución. Por supuesto en el conflicto entre dos partes una de ellas siempre quedará inconforme con el resultado y en el caso lo es Anaya y su “Frente Frio”, que podría quedar congelado si no atina a consensar bien el método para que lo designen a él o bien al tercero en discordia que tenga más apoyo y logre la unidad de la amalgama derecha-izquierda.

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