EL RESPETO, LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. 4/4 partes

 Eduardo ROLDÁN. Internacionalista.

Existe todo un engranaje jurídico en defensa de los derechos humanos a nivel internacional y nacional  mismo  que se fue incorporado en las diferentes constituciones mexicanas hasta quedar asentado como principio normativo de la política exterior de México en el artículo 89 fracción X de nuestra constitución vigente como: El respeto, la protección y promoción de los derechos humanos.

Para entender dicho proceso  resulta indispensable sintetizar la  construcción histórica de los principios  y defensa de los derechos humanos en México. Con dicho propósito  debe hacerse referencia a ciertos documentos paradigmáticos que  fueron desarrollándose en las diferentes etapas del desarrollo humano y que se  consideran como los  antecedentes fundacionales de los Derecho Humanos. Entre  ellos se encuentran: Los decretos que Ciro el grande, primer emperador persa,  proclamó sobre los derechos humanos, mismos que “se grabaron en el lenguaje acadio en un cilindro de barro cocido en el año de  539 a.C. por medio del cual  liberó a los esclavos de Babilonia,  declaró que todas las personas tenían derecho a escoger su propia religión y estableció la igualdad entre las razas”. A este icónico antecedente histórico se deben agregar otros con igual importancia tales como:  la Carta magna de  1215; la Petición de derecho de  1628;  el Bill of Rights de  1689; la Declaración de  derechos del buen Pueblo de  Virginia de 1776; la Constitución de Estados Unidos de 1789;  la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1798; la Declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana de 1791; la Declaración contra la esclavitud  de Miguel Hidalgo de 1810; la Declaración de los sentimientos de la nación de José  Ma. Morelos de  1813; la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre  de 1948  de la ONU misma  que en su parte medular señalaba  que: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente  los unos con los otros”. Asimismo, destacaba que: “Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna… no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria…”

En este sentido es indispensable resaltar que no hay una definición única de los derechos humanos, las acepciones que se han construido comparten que son los derechos más fundamentales de las personas creados para delimitar el poder del Estado, necesarios para asegurar la dignidad inherente a cada ser humano, incorporados en el sistema normativo y político del Estado, con carácter de obligatoriedad a los gobiernos. Así pues, ”los Derechos Humanos son un conjunto de prerrogativas y principios, de aceptación universal, jurídicamente reconocidos y garantizados, que aseguran al ser humano su dignidad, y que las personas tienen frente al Estado y a sus instituciones para impedir que éste interfiera, limite y/o viole el ejercicio de sus derechos” (Roldán, 2015: 246-247).

En ese tenor se fue creando todo un engranaje jurídico a nivel internacional y nacional  hasta incorporarlo en las diferentes constituciones mexicanas y en particular como principio normativo de la política exterior de México. A la declaración Universal arriba señalada le siguió la Declaración americana de los  derechos y deberes del hombre de 1948; la Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio de 1948, la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial de 1965; el Pacto internacional de derechos civiles y políticos de 1966; la Convención americana sobre los derechos humanos de 1969; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979; la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones de 1981; la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de 1984; la Convención sobres los derechos del niño de 1989; la Convención internacional sobre la protección de los trabajadores migratorios y sus familiares de 1990; la Declaración de derechos de las personas que pertenecen a minorías nacionales, étnicas, religiosas y lingüísticas de 1992; los Principios de París de la ONU de 1993, sobre la estandarización  para la promoción  y protección de los derechos humanos a nivel internacional; la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer de  1994; la Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad de 1999; la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad de  2006 ; la Convención internacional para la protección de las desapariciones forzadas de 2006; la Declaración Internacional sobre los derechos de los pueblos indígenas de 2007;  la  Convención interamericana contra el racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia de 2013; la Convención interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia de 2013; la Convención interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores de 2015; la Declaración americana sobre los derechos de los pueblos indígenas de 2016; etc.

Todos esos elementos histórico-jurídicos internacionales al igual que el contexto nacional se fueron quedando plasmados en materia de derechos humanos en  México, a través de sus constituciones, siendo éstas la de 1814, 1857; posteriormente la de 1917 y su reforma del año 1974 (Gamboa,C y  Valdés,R: 2005), que marcó un avance en materia de derechos humanos de las mujeres, y finalmente, la del 10 de junio de 2011, reconocida como la reforma constitucional en materia de derechos humanos.

El 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reforma en materia de derechos humanos. En este decreto se modificó la denominación del Capítulo I del Título Primero, y se reformaron once artículos de la Constitución. De los cambios destacados, resalta la nueva redacción del artículo 1º Constitucional, que establece que “el Estado reconoce derechos, los cuales son universales e inherentes al ser humano”, en lugar de concebirlos como otorgados o limitados por la acción estatal. Así mismo, “se amplió el catálogo de derechos humanos reconocidos en la Constitución al integrar en ella los tratados internacionales de los que México forma  parte. Se amplió el concepto de no discriminación. Se integró el principio pro persona, como una guía de interpretación y aplicación de las normas relativas a los derechos humanos, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia en sus derechos”. Además, se especificaron “las obligaciones estatales de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos sin discriminación alguna” y se señaló que lo anterior se aplicaría “bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”. Se estableció pues el “deber del Estado de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos”.

Con esto, el Estado mexicano asumió su compromiso de dirigir acciones necesarias para prevenir que vuelvan a suceder atropellos a los derechos de las personas. Lo anterior, representó una guía importante para todo el personal de servicio público, sobre su actuación en la administración pública, con la visión de hacer efectivos los derechos humanos en nuestro país.  Esta es la historia extraordinaria de la integración del principio normativo sobre “El respeto, la protección y promoción de los derechos humanos” plasmado en el artículo 89 fracción X  y que rige la política exterior de México.

Gamboa Montejano, Claudia y Valdés Robledo, Sandra (2005). Lineamientos constitucionales de la política exterior en México . México, Cámara de diputados. En http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/DPI-ISS-08-05.pdf (Consultado el 30 junio 2020).

Roldán, Eduardo (2015). Trump contra el mundo (Cap.9 Los derechos humanos). México, AMEI.

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