¿QUIÉN TIENE LA RAZÓN JURÍDICA? ALFIL

TRAS LA VERDAD

 

Como todos sabemos, en Querétaro los legisladores se han negado rotundamente a reformar el Código Civil en su parte relativa a los matrimonios, para permitir la unión entre personas del mismo sexo, a pesar de las reiteradas sentencias que han emitido los juzgados de distrito, garantizando un derecho humano derivado de la Constitución.

 De tal suerte que aquellas parejas del mismo sexo que han deseado contraer matrimonio en Querétaro, se han visto en la necesidad de pedir el amparo y protección de la justicia federal, hasta en tanto los oficiales del Registro Civil, se acogen a la norma vigente del Código Civil y no es hasta que les conceden el amparo que pueden, entonces, legalmente levantar el acta de matrimonio, con el antecedente de la resolución de amparo. Son pues autoridades de derecho que obedecen el derecho positivo mexicano.

 El Presidente del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, Carlos Septién Olivares, entra en franca contradicción de interpretación jurídica y jurisprudencial con el Oficial del Registro Civil del Municipio de Querétaro, Leonel Rojo Montes. El primero sostiene que no puede pareja alguna de personas del mismo sexo, contraer matrimonio si no agotan primero el juicio de amparo y obtienen sentencia favorable. En cambio, el Oficial del Registro Civil, ataja y asegura que hoy día basta con la interpretación jurisprudencial para celebrar esos matrimonios sin necesidad de acudir a pedir amparo a la justicia federal.

 Un tema muy delicado, dado que se presta a confusiones, sobre todo para aquellas parejas del mismo sexo que pretendan contraer matrimonio en el Municipio de Querétaro. Primero despejemos el problema legal de la competencia para casar por la vía civil a estas parejas. Esta corresponde al Oficial del Registro Civil, por lo tanto si el licenciado Leonel Rojo ha determinado acogerse a la jurisprudencia que mandata la obligación de realizar matrimonios en estas condiciones, luego entonces es él a quien corresponde su ejecución. Esto es, realizar los matrimonios entre personas del mismo sexo sin la exigencia de una sentencia de amparo personal que proteja a la pareja.

 Por cuanto ve al Presidente del Tribunal, no es más que su interpretación jurídica derivada de lo establecido en el Código Civil para el Estado de Querétaro, en el cual solo se permiten los matrimonios entre un hombre y una mujer. No cabe la menor posibilidad de burlar las normas del Código Civil. Y no olvidemos que últimamente los tribunales federales se han convertido en ágiles legisladores ante las resistencias que oponen los legisladores para reformar leyes o bien crean criterios jurídicos de aplicación de la norma a su antojo y estos deben ser acatados al pie de la letra, so pena de invalidad actos posteriores y posibles juicios de responsabilidad por desacato a sus criterios.

 Así las cosas, al Oficial del Registro Civil en el Municipio de Querétaro, le asiste la razón jurídica y puede ejecutar la realización de estos matrimonios. Y al Presidente del Tribunal otro tanto, pero no es de su competencia, su opinión solamente es criterio jurídico.

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