CARMEN ARISTEGUI EN EL DESAMPARO: ALFIL

TRAS LA VERDAD

El Quinto Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, por unanimidad, desechó el amparo promovido por Carmen Aristegui, derivado de un contrato de servicios profesionales que prestaba la periodista para una empresa de radiodifusión. De tal suerte que quedó en el desamparo federal.

 Hábilmente el abogado de la periodista intentó enredar los argumentos de la demanda de amparo, utilizando la supuesta violación al derecho de libertad de expresión y comunicación, a tal grado que inicialmente le dieron entrada a su demanda, le habían concedido la suspensión provisional y después la definitiva por parte del juez de Distrito. Sin embargo hoy todo cambió. Equivocaron la vía, debieron demandar el cumplimiento forzoso del contrato.

 De haberse resuelto en fondo del asunto como lo había planteado inicialmente el juez, hubiera sentado un pésimo precedente que, en lo sucesivo cualquier periodista o empleado de las radiodifusoras o, incluso cualquier otro medio de comunicación que fuese despedido, a pesar de laborar por honorarios profesionales, con el simple argumento la violación al ejercicio de la libertad de expresión y comunicación, los jueces hubieran tenido que actuar con la misma medida, obligar a la reinstalación de aquellos a quienes se les rescindiera el contrato por honorarios; para después, obligar a las empresas informativas a continuar renovando los contratos per se, incluso convertirlos en empleados de base y todo porque se le impedía continuar usando los micrófonos de la empresa.

 Un asunto que también deja precedentes en contrario. Sin embargo la “luchadora social” de los micrófonos, ya inició la segunda batalla a través de un comunicado de prensa por medio del cual hace manifiesta su inconformidad y agrega con interrogante ¿Cuál será el destino de los amparos promovidos por algunos radioescuchas, de la audiencia -sus seguidores-, organizaciones de derechos humanos –más seguidores de la periodista- y colaboradores de ella? La respuesta será la misma, a todos se les desechará la demanda de amparo.

 En materia jurídica debió considerarse desde un inicio el desechamiento del amparo por improcedente, pero el juez de Distrito prefirió darle entrada y conceder la suspensión provisional, ya ni siquiera negarla hasta que se resolviera el fondo del asunto. No, de inmediato ordenó que las partes en conflicto se pusieran de acuerdo, que negociaran el regreso de Aristegui al programa radiofónico. Y todo porque se excedió la conductora de noticias en sus atribuciones derivadas del mismo contrato, al comprometer a la empresa, su patrona, en la aventura de “Mexico-Leaks”.

 La mayoría de los medios de comunicación apenas dan a conocer la nota, ya sin el interés inicial. Y como no si todas las empresas dedicadas a la información sufrirían las mismas consecuencias, estarían impedidas para despedir o rescindir los contratos de servicios profesionales de los periodistas so pretexto de ataques a la libertad de expresión cuando fueses dados de baja de la nómina, algo que seguramente pasaron por alto todos aquellos que la defendían más por amistad o simpatía, que por el fondo del asunto jurídico. Incluso columnistas estarían en la misma tesitura, con el amparo ya no los podrían eliminar de las páginas de los medios de comunicación: sería un ataque a la libertad de expresión.

 Así las cosas Aristegui se quedó en el desamparo, las autoridades jurisdiccionales federales le desecharon la demanda. Supongo que ahora acudirá a instancias internacionales para revertir el fallo del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito bajo el mismo argumento. En defensa del derecho, supongo que el resultado sería el mismo.

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